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jueves, 24 de septiembre de 2026

"Spagnuolo" (CON VIDEO)

 

lunes, 21 de septiembre de 2026

¿Ningún delincuente va preso a una cárcel común en este bendito país? Le negaron la libertad condicional a Morena Rial y seguirá con la tobillera

 

lunes, 3 de agosto de 2026

El Presto invita... (CON VIDEO)

 


martes, 2 de junio de 2026

¿Cómo era eso de...? 🤔🤔 (VIDEO)

 


Llamativa nuestra "Justicia", ¿no?

 



AMPLIACIÓN:

Aporte de un comentarista de La Ventana en este mismo post

Hola Julia, desde febrero de este año vengo diciendo por acá que el gobierno compró al Poder Judicial aumentándole el presupuesto en 280% .

".....la mayor parte de los fondos continuará destinada al pago de salarios del personal judicial. Según el detalle de la distribución presupuestaria, aproximadamente $1,99 billones serán utilizados para cubrir remuneraciones."

"...a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el presupuesto prevé recursos diferenciados para sus dos funciones principales. Para el ejercicio de su rol como tribunal de última instancia se asignaron $77.481 millones, mientras que para su Administración General como cabeza del Poder Judicial se destinaron $51.645 millones."

Para rematarla:
"El Jefe de Gabinete de Ministros (LADRONI MANUEL) de la Nación, mediante Decisión Administrativa 1/2026 publicado en el Boletín Oficial el 20 de enero de este año, otorgó un total de $ 28.973.850.716 de crédito presupuestario en el inciso 4 (bienes de uso) del presupuesto del Consejo."

https://www.perfil.com/noticias/politica/el-gobierno-oficializo-un-aumento-del-280-en-el-presupuesto-del-poder-judicial.phtml

https://justiciadeprimera.com/2026/01/26/aumentan-un-280-el-presupuesto-del-poder-judicial/

miércoles, 29 de abril de 2026

lunes, 20 de abril de 2026

🚨 Declararon en la Justicia los dueños de la inmobiliaria del departamento de Caballito que compró Adorni (VIDEO)

 

lunes, 30 de marzo de 2026

REVÉS PARA MILEI: LA JUSTICIA SUSPENDIÓ MÁS DE 80 ARTÍCULOS DE LA REFORMA LABORAL

 



El gobierno de Javier Milei sufrió un duro golpe en la justicia: un juez le dio la razón a la CGT y suspendió los puntos centrales de la reforma laboral, más de 80 artículos de la Ley 27.802 al considerar que los mismos avanzaban contra el artículo 14 bis de la Constitución.

El juez Raúl Ojeda, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, hizo lugar a una medida cautelar de la Confederación General del Trabajo y dejó en suspenso la aplicación de 82 artículos de la reforma.

La medida supone la suspensión provisoria de los artículos cuestionados por la CGT hasta que exista sentencia definitiva, pero el Gobierno nacional puede apelar la medida de Ojeda para levantar el freno de la reforma. Se trata de la primera gran victoria de la CGT en tribunales, ya que hasta ahora algunos gremios habían logrado frenar artículos sueltos como el traspaso de la justicia laboral a la Ciudad.

El fallo de Ojeda frena, entre otros numerosos puntos de la reforma, la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho a huelga, la ultraactividad de los convenios y la derogación de la Ley de Teletrabajo. Es decir: en la práctica hoy el sistema laboral vuelve al esquema previo a la ley 27.802, al menos en todo lo que el juez suspendió.

Con dos fallos, la Justicia laboral de Córdoba le marca la cancha a la reforma de Milei

Ojeda entendió que existen "indicios serios y graves" de inconstitucionalidad al advertir que la reforma podría implicar una regresión en derechos laborales individuales y colectivos, lo que habilitó el dictado de una medida cautelar para frenar su implementación.

Uno de los puntos centrales del fallo es el reconocimiento de una "verosimilitud del derecho calificada", es decir, una fuerte probabilidad de que los planteos de la CGT tengan sustento jurídico al finalizar el planteo de fondo, lo que reforzaría el argumento sindical ante la reforma.

La medida supone la suspensión provisoria de los artículos cuestionados por la CGT hasta que exista sentencia definitiva, pero el Gobierno nacional puede apelar la medida de Ojeda para levantar el freno de la reforma

El principal impacto de la cautelar es que deja suspendidas las modificaciones centrales a la Ley de Contrato de Trabajo, que eran el núcleo de la reforma impulsada por el Gobierno.

Entre los cambios más importantes que quedan congelados aparece la reducción del alcance de la propia ley laboral. El fallo menciona específicamente el artículo que permitía considerar como "prestadores independientes" a trabajadores de plataformas digitales, lo que en la práctica podía dejar a miles de personas fuera del régimen laboral tradicional .

El secretario de Trabajo, Julio Cordero

También queda frenada otra modificación clave: la eliminación del principio "in dubio pro operario", que obligaba a interpretar las normas laborales siempre a favor del trabajador. El juez sostiene que esa modificación afecta directamente el principio protectorio establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

En la misma línea, la cautelar suspende la reforma que eliminaba el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales superiores a los establecidos por ley o por convenio colectivo, una modificación que había generado fuerte rechazo sindical porque abría la puerta a acuerdos individuales por debajo de las condiciones vigentes.

Otro de los puntos más sensibles que quedan sin efecto es el nuevo esquema de indemnización por despido. El fallo menciona de manera expresa la reforma al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que excluía conceptos como el aguinaldo o los premios no mensuales del cálculo indemnizatorio y permitía reemplazar el sistema tradicional por un fondo o sistema de cese laboral.

Además, también queda suspendida la norma que permitía pagar las indemnizaciones en cuotas, una de las medidas más cuestionadas por los sindicatos y que ya había sido objetada por tribunales laborales de distintas provincias.

El juez advierte que la aplicación de estas modificaciones podría generar "daños irreparables" si luego la ley fuera declarada inconstitucional, especialmente porque afectaría millones de contratos laborales en todo el país.

La resolución judicial también deja sin efecto varias reformas que modificaban las condiciones básicas de trabajo. Entre ellas aparece la posibilidad de crear un "banco de horas" mediante acuerdos individuales, lo que habilitaba a las empresas a modificar la jornada laboral sin necesidad de un convenio colectivo. También queda suspendida la reforma que permitía fraccionar el período de vacaciones, algo que hasta ahora sólo podía hacerse de manera excepcional.

Otro punto clave que queda paralizado es el nuevo régimen salarial que permitía excluir del salario conceptos como propinas, beneficios en especie o ciertos pagos variables. Para el juez, estas modificaciones podían afectar el nivel de protección salarial y generar una reducción indirecta de derechos laborales.

La cautelar también alcanza a los artículos que modificaban el sistema de negociación colectiva y la organización sindical.

Entre las normas suspendidas aparece la reforma que modificaba el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos, la que limitaba los aportes sindicales y las que establecían restricciones para realizar asambleas o medidas de fuerza.

El fallo sostiene que estas modificaciones podrían afectar el derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva, ambos protegidos por la Constitución Nacional y por tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

Otro de los puntos más llamativos de la resolución es que suspende la derogación de la ley de teletrabajo. Es decir, esa norma sigue vigente hasta que haya una sentencia definitiva.

El juez considera que eliminar esa legislación sin un sistema alternativo podía implicar una pérdida de derechos para los trabajadores que desarrollan tareas bajo esa modalidad

La resolución judicial aclara que la suspensión alcanza a todos los trabajadores y empleadores del país y que se trata de una medida provisoria, pero de aplicación inmediata.

El argumento central del fallo es que la reforma introduce cambios "regresivos" en derechos laborales y que, si se aplicara mientras se tramita la causa, podría generarse un daño irreversible en millones de relaciones laborales. (LPO)

jueves, 26 de marzo de 2026

MARCHA ATRÁS... ¿Cómo era eso de "HECHOS, NO PALABRAS"? Cantaron gol antes de tiempo 😁😂🤣 (CON VIDEO)



 


 





lunes, 23 de marzo de 2026

jueves, 12 de marzo de 2026

Le clausuraron el quiosquito a la Luli, ¡y por si fuera poco tendría que poner$e! (VIDEO)

🔥 DURO REVÉS JUDICIAL CONTRA LUCIANA SALAZAR 

¡Al fin Hernán Pérez pego una!





VIDEO

Un fallo judicial inesperado marcó un duro revés para Luciana Salazar en la causa por alimentos contra Martín Redrado. El juez a cargo decidió homologar el acuerdo privado firmado en 2017, pero estableció que la obligación de Redrado de pagar la manutención de Matilda rige únicamente mientras existió convivencia o vínculo de pareja con Salazar. Según la resolución, "la obligación alimentaria asumida por el demandado debe ser interpretada como la de progenitor afín", lo que implica que cesa tras el quiebre del proyecto de pareja. El juez fundamentó que mantener dicha obligación sin vínculo biológico sería contrario a la normativa vigente. Así, los pagos realizados por Redrado después de su separación serían considerados excedentes. El fallo sorprendió tanto a las partes como a los analistas legales, ya que el acuerdo original no mencionaba explícitamente la figura del progenitor afín. Además, existe controversia sobre cuándo se produjo exactamente la ruptura entre Salazar y Redrado, lo cual podría afectar los montos involucrados. El abogado de Salazar anunció que apelarán esta decisión, argumentando irregularidades previas del juez Coria y cuestionando su interpretación del convenio. Mientras tanto, se abre un precedente legal sobre obligaciones alimentarias en acuerdos privados sin vínculo biológico directo.

sábado, 28 de febrero de 2026

🔴 NATACHA JAITT: A 7 AÑOS DE SU FALLECIMIENTO PIDEN QUE SE REABRA LA CAUSA (CON VIDEO - 27/2/2026)

"La familia de Natacha Jaitt exige reabrir la investigación sobre su muerte, ocurrida en 2019 en Tigre. Alegan irregularidades y falta de profundidad en la pesquisa judicial original.

A siete años del fallecimiento de Natacha Jaitt, su familia y el abogado Yamil Castro Bianchi reclaman que se reabra la causa para esclarecer las circunstancias de su muerte. El hecho ocurrió el 23 de febrero de 2019 en un salón de eventos en Tigre, donde Jaitt fue hallada sin vida. La justicia de San Isidro determinó entonces que no se trató de un homicidio, pero los allegados sostienen que no se investigaron a fondo aspectos clave del caso. Entre las principales críticas destacan supuestas irregularidades en el procedimiento policial y judicial: manipulación indebida de pruebas, como copas lavadas y objetos movidos del lugar, así como demoras y trabas para acceder a elementos probatorios fundamentales como el iPad personal de Jaitt. Según Castro Bianchi, "la familia nunca estuvo acompañada como debió ser" y persisten dudas sobre si hubo intención dolosa o negligente al suministrarle estupefacientes. El contexto mediático es relevante: días antes, Jaitt había denunciado públicamente una red vinculada a delitos sexuales que involucraba figuras del espectáculo y la política. La defensa sostiene que sus denuncias pudieron haber motivado represalias. Actualmente solicitan al procurador bonaerense Julio Conte Grand que permita trasladar el expediente a otra jurisdicción para una nueva investigación orientada bajo hipótesis de femicidio".

jueves, 12 de febrero de 2026

SIGUE SIENDO LA DUEÑA DEL PAÍS: JUSTICIA CORRUPTA Y MALDITA... NUNCA SEREMOS UN PAÍS EN SERIO MIENTRAS NO HAYA CAMBIOS DRÁSTICOS

 

La Justicia ordenó restituir la pensión vitalicia de Cristina Kirchner, pero el Gobierno apelará

La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó restituir de manera provisoria el beneficio como viuda de Néstor Kirchner. El Ministerio de Capital Humano confirmó que se presentará un recurso federal extraordinario para frenar la medida
Cristina Kirchner obtuvo una resolución
Cristina Kirchner obtuvo una resolución favorable de la Cámara Federal de Seguridad Social

La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó este jueves suspender los efectos de la resolución administrativa que había dado de baja la pensión vitalicia que percibía Cristina Fernández de Kirchner como viuda del expresidente Néstor Kirchner, y dispuso su restablecimiento mientras se tramite el juicio principal contra la ANSES.

Fuentes del Ministerio de Capital Humano, que encabeza Sandra Pettovello, anticiparon a Infobae que presentará un recurso federal extraordinario a través del equipo de Legales de la Administración Nacional de la Seguridad Social para frenar la medida y mantener la quita.

La decisión que benefició a la ex presidenta, que cumple una pena de prisión de seis años por corrupción, fue adoptada por la Sala III del tribunal previsional, en el expediente “Fernández Cristina Elisabet c/ ANSES s/ Nulidad de acto administrativo”, al hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto contra el rechazo de una medida cautelar en primera instancia.

El juez Sebastián Russo, cuyo voto encabezó el acuerdo, sostuvo que en el caso se encontraban reunidos los requisitos para conceder la tutela cautelar. En particular, indicó que debía otorgarse “prevalencia al carácter alimentario del derecho cuya tutela se persigue y a la situación de desprotección en la que queda colocada la actora como consecuencia de la decisión adoptada por el organismo”.

La resolución cuestionada es la 2024-1092-ANSES, por la cual el organismo previsional dispuso la baja del beneficio de asignación mensual vitalicia N° 40-5-8085213-0, reconocido en su carácter de “causahabiente” del ex presidente fallecido en 2010.

En su exposición, Russo afirmó que “el acto administrativo cuestionado no exhibe, en esta etapa inicial, un nexo causal claro y suficiente entre los motivos invocados y la baja del beneficio de pensión cuya rehabilitación se pretende”. También precisó que ese aspecto deberá ser analizado con mayor profundidad al momento de resolver el fondo del litigio.

En cuanto al peligro en la demora, uno de los recaudos estipulados para la aplicación de la cautelar solicitada, el magistrado indicó que “la suspensión del beneficio priva a la actora de ingresos de naturaleza alimentaria, circunstancia que resulta idónea para generar un perjuicio actual y de difícil reparación ulterior”. Sobre esa base, entendió procedente el dictado de una medida innovativa que suspenda preventivamente los efectos de la baja.

La Sala III hizo lugar
La Sala III hizo lugar a una medida cautelar y dejó sin efecto, en forma preventiva, la resolución 2024-1092-ANSES que había dado de baja el beneficio derivado del fallecimiento de Néstor Kirchner (EFE/Jorge Aloy)



El tribunal resolvió: “hacer lugar parcialmente” al recurso y “suspender los efectos de la resolución 2024-1092-ANSES, en relación al beneficio derivado del fallecimiento de quien en vida fuera su esposo, mientras dure la sustanciación del presente juicio”.

El juez Juan Fantini Albarenque adhirió al voto de Russo. La jueza Nora Dorado no firmó la sentencia por encontrarse en uso de licencia, según consta en el fallo al que tuvo acceso Infobae.

Contexto del caso

La medida cautelar fue solicitada luego de que, a fines de 2024, la ANSES resolviera dar de baja dos prestaciones que percibía la ex presidenta: la pensión como viuda de Néstor Kirchner y la asignación mensual vitalicia por haber ejercido la Presidencia de la Nación, tras confirmarse su condena en la causa conocida como Vialidad. Por esa causa, CFK cumple una condena de prisión domicliaria en San José 1111.

En primera instancia, el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1 había rechazado la cautelar. Esa decisión fue apelada por la defensa de Fernández de Kirchner, patrocinada por el abogado Fernández Pastor en materia previsional.

La Sala III aclaró que la suspensión cautelar no interfiere con lo que eventualmente pueda decidir el juez competente en materia de ejecución penal respecto del alcance del artículo 19 del Código Penal y las penas accesorias. Señaló expresamente que corresponde a ese fuero evaluar la forma en que se ejecuta una condena penal.

En el análisis del tribunal, la discusión sobre la validez de la baja dispuesta por ANSES deberá resolverse en la sentencia definitiva. La decisión actual tiene carácter estrictamente provisorio y se limita a preservar la situación mientras se sustancia el proceso principal de nulidad del acto administrativo.

El monto actualizado de la pensión vitalicia no surge del expediente examinado en esta etapa cautelar. En años anteriores, informes públicos habían consignado que el beneficio rondaba cifras millonarias, aunque esos valores pueden haber variado conforme a las actualizaciones previstas por la normativa vigente.

Con esta resolución, la ex presidenta volverá a percibir la pensión derivada del fallecimiento de Néstor Kirchner mientras continúe la tramitación del juicio contra la ANSES, en el que se discutirá la legalidad de la baja del beneficio.

Comunicado oficial

Horas después de la resolución, el Poder Ejecutivo lanzó un comunicado oficial a través de un posteo en su cuenta oficial de X -ex Twitter- de la cartera encabezada por Petovello, donde expresó: “El Ministerio de Capital Humano comunica que, a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), interpondrá Recurso Extraordinario Federal contra la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reestableció la asignación mensual vitalicia otorgada a Cristina Fernández de Kirchner como viuda del ex presidente Néstor Carlos Kirchner, la cual fuera dada de baja por la Resolución N° RESOL-2024-1092-ANSES-ANSES”.

El gobierno buscará, así, llegar a la máxima instancia judicial para que la Corte Suprema revise la decisión que favoreció a la expresidenta. (Infobae)

Comentario de un lector de La Ventana en el post:

El Senado dio media sanción y aprobó la Reforma Laboral de Milei (CON VIDEO)



sábado, 3 de enero de 2026

LA FAMILIA ULTRACHORRA Y DUEÑA DEL PAÍS: CAUSA VIALIDAD, DECOMISOS

 


La Justicia ordenó el decomiso de una serie de bienes que estaban a nombre de Máximo y Florencia Kirchner, derivados tanto de la herencia del ex presidente Néstor Kirchner como de transferencias realizadas por Cristina Fernández de Kirchner en 2016, cuando dejó la Presidencia y comenzaron a profundizarse sus complicaciones judiciales.

Aunque Florencia Kirchner no presenta declaraciones juradas ante la Oficina Anticorrupción por no ejercer cargos públicos, la declaración jurada de Máximo Kirchner permite identificar los bienes que compartían en partes iguales, ya que ambos figuran como herederos del patrimonio familiar. Por ese motivo, todo lo que aparece consignado como herencia en un 50% corresponde también a Florencia y fue alcanzado por el decomiso judicial en el marco de la causa Vialidad por la que está presa la ex presidenta.

El origen de los bienes

Según consta en la declaración jurada de Máximo Kirchner, su patrimonio incluye una extensa cantidad de inmuebles, participaciones societarias y tenencias de dinero, muchos de ellos heredados tras la muerte de Néstor Kirchner en 2010 y otros transferidos por Cristina Kirchner en 2016, cuando cedió bienes a sus hijos tras abandonar el poder.

Esos movimientos patrimoniales fueron considerados por la Justicia como parte del entramado investigado en la causa Vialidad, motivo por el cual los bienes quedaron alcanzados por las medidas de decomiso.

Los bienes compartidos por Máximo y Florencia Kirchner

Entre los activos que Máximo Kirchner declaró como propios y que pertenecían en un 50% a Florencia Kirchner, se encuentran:

·       Diez unidades inmobiliarias en la calle Mitre al 500, en Río Gallegos, adquiridas en 2007 y heredadas tras la muerte de Néstor Kirchner.

·       Un inmueble ubicado en la calle 25 de Mayo al 200, en Río Gallegos, incorporado al patrimonio familiar en 2010.

·       Una propiedad situada sobre la avenida Presidente Néstor Kirchner al 400, en Río Gallegos, adquirida en 2006.

·       Un inmueble en la avenida 17 de Octubre al 800, en El Calafate, con una superficie de 6.001,64 metros cuadrados, comprado en 2007.

·       Terrenos y lotes de gran extensión en el departamento Lago Argentino, vinculados al complejo hotelero Los Sauces, adquiridos entre 2002, 2007 y 2008.

·       Parcelas de gran superficie en El Calafate, registradas con dimensiones de 44.106 y 87.046 metros cuadrados, incorporadas en 2007.

Todos estos bienes formaban parte del patrimonio declarado por Máximo Kirchner y, por lo tanto, Florencia Kirchner era titular del 50% de cada uno, condición que permitió a la Justicia avanzar sobre su parte al momento de dictar el decomiso.

El alcance del decomiso judicial

En el marco de la causa por corrupción vinculadas a la obra pública, la Justicia fijó un monto multimillonario de decomiso, que incluye bienes pertenecientes a Cristina Kirchner y a sus hijos. Dentro de ese universo se encuentran las propiedades y activos compartidos por Máximo y Florencia Kirchner, que fueron considerados producto de los delitos investigados.

El decomiso fue dispuesto como parte de la reparación económica al Estado y alcanzó tanto a los bienes heredados de Néstor Kirchner como a aquellos transferidos por Cristina Kirchner en 2016, cuando ya se encontraba fuera del Gobierno.

La situación de Florencia Kirchner

Aunque Florencia Kirchner no figura como imputada activa en las causas ni presenta declaraciones juradas públicas, su condición de heredera y beneficiaria directa del patrimonio familiar la dejó alcanzada por las medidas judiciales. La Justicia consideró que su participación del 50% en los bienes declarados por Máximo debía ser incluida en el decomiso dispuesto en el expediente. El valor de esos bienes, según se desprende de la declaración jurada de Máximo, supera los 40 mil millones de pesos por hijo. (Noticias)