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lunes, 30 de marzo de 2026

REVÉS PARA MILEI: LA JUSTICIA SUSPENDIÓ MÁS DE 80 ARTÍCULOS DE LA REFORMA LABORAL

 



El gobierno de Javier Milei sufrió un duro golpe en la justicia: un juez le dio la razón a la CGT y suspendió los puntos centrales de la reforma laboral, más de 80 artículos de la Ley 27.802 al considerar que los mismos avanzaban contra el artículo 14 bis de la Constitución.

El juez Raúl Ojeda, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, hizo lugar a una medida cautelar de la Confederación General del Trabajo y dejó en suspenso la aplicación de 82 artículos de la reforma.

La medida supone la suspensión provisoria de los artículos cuestionados por la CGT hasta que exista sentencia definitiva, pero el Gobierno nacional puede apelar la medida de Ojeda para levantar el freno de la reforma. Se trata de la primera gran victoria de la CGT en tribunales, ya que hasta ahora algunos gremios habían logrado frenar artículos sueltos como el traspaso de la justicia laboral a la Ciudad.

El fallo de Ojeda frena, entre otros numerosos puntos de la reforma, la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho a huelga, la ultraactividad de los convenios y la derogación de la Ley de Teletrabajo. Es decir: en la práctica hoy el sistema laboral vuelve al esquema previo a la ley 27.802, al menos en todo lo que el juez suspendió.

Con dos fallos, la Justicia laboral de Córdoba le marca la cancha a la reforma de Milei

Ojeda entendió que existen "indicios serios y graves" de inconstitucionalidad al advertir que la reforma podría implicar una regresión en derechos laborales individuales y colectivos, lo que habilitó el dictado de una medida cautelar para frenar su implementación.

Uno de los puntos centrales del fallo es el reconocimiento de una "verosimilitud del derecho calificada", es decir, una fuerte probabilidad de que los planteos de la CGT tengan sustento jurídico al finalizar el planteo de fondo, lo que reforzaría el argumento sindical ante la reforma.

La medida supone la suspensión provisoria de los artículos cuestionados por la CGT hasta que exista sentencia definitiva, pero el Gobierno nacional puede apelar la medida de Ojeda para levantar el freno de la reforma

El principal impacto de la cautelar es que deja suspendidas las modificaciones centrales a la Ley de Contrato de Trabajo, que eran el núcleo de la reforma impulsada por el Gobierno.

Entre los cambios más importantes que quedan congelados aparece la reducción del alcance de la propia ley laboral. El fallo menciona específicamente el artículo que permitía considerar como "prestadores independientes" a trabajadores de plataformas digitales, lo que en la práctica podía dejar a miles de personas fuera del régimen laboral tradicional .

El secretario de Trabajo, Julio Cordero

También queda frenada otra modificación clave: la eliminación del principio "in dubio pro operario", que obligaba a interpretar las normas laborales siempre a favor del trabajador. El juez sostiene que esa modificación afecta directamente el principio protectorio establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

En la misma línea, la cautelar suspende la reforma que eliminaba el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales superiores a los establecidos por ley o por convenio colectivo, una modificación que había generado fuerte rechazo sindical porque abría la puerta a acuerdos individuales por debajo de las condiciones vigentes.

Otro de los puntos más sensibles que quedan sin efecto es el nuevo esquema de indemnización por despido. El fallo menciona de manera expresa la reforma al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que excluía conceptos como el aguinaldo o los premios no mensuales del cálculo indemnizatorio y permitía reemplazar el sistema tradicional por un fondo o sistema de cese laboral.

Además, también queda suspendida la norma que permitía pagar las indemnizaciones en cuotas, una de las medidas más cuestionadas por los sindicatos y que ya había sido objetada por tribunales laborales de distintas provincias.

El juez advierte que la aplicación de estas modificaciones podría generar "daños irreparables" si luego la ley fuera declarada inconstitucional, especialmente porque afectaría millones de contratos laborales en todo el país.

La resolución judicial también deja sin efecto varias reformas que modificaban las condiciones básicas de trabajo. Entre ellas aparece la posibilidad de crear un "banco de horas" mediante acuerdos individuales, lo que habilitaba a las empresas a modificar la jornada laboral sin necesidad de un convenio colectivo. También queda suspendida la reforma que permitía fraccionar el período de vacaciones, algo que hasta ahora sólo podía hacerse de manera excepcional.

Otro punto clave que queda paralizado es el nuevo régimen salarial que permitía excluir del salario conceptos como propinas, beneficios en especie o ciertos pagos variables. Para el juez, estas modificaciones podían afectar el nivel de protección salarial y generar una reducción indirecta de derechos laborales.

La cautelar también alcanza a los artículos que modificaban el sistema de negociación colectiva y la organización sindical.

Entre las normas suspendidas aparece la reforma que modificaba el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos, la que limitaba los aportes sindicales y las que establecían restricciones para realizar asambleas o medidas de fuerza.

El fallo sostiene que estas modificaciones podrían afectar el derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva, ambos protegidos por la Constitución Nacional y por tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

Otro de los puntos más llamativos de la resolución es que suspende la derogación de la ley de teletrabajo. Es decir, esa norma sigue vigente hasta que haya una sentencia definitiva.

El juez considera que eliminar esa legislación sin un sistema alternativo podía implicar una pérdida de derechos para los trabajadores que desarrollan tareas bajo esa modalidad

La resolución judicial aclara que la suspensión alcanza a todos los trabajadores y empleadores del país y que se trata de una medida provisoria, pero de aplicación inmediata.

El argumento central del fallo es que la reforma introduce cambios "regresivos" en derechos laborales y que, si se aplicara mientras se tramita la causa, podría generarse un daño irreversible en millones de relaciones laborales. (LPO)

lunes, 20 de septiembre de 2021

Antes de la jura para asumir el cargo, Jaime Perzyck apartó la Biblia de la Constitución Nacional. VIDEO

 

viernes, 30 de abril de 2021

Se llama Constitución Nacional (con video)

 

viernes, 19 de junio de 2020

♪ ♫ Lo miiissmooo un burroo que un graaan profeeesoorrr ♫ ♪... El presidente es un burro y Cristina (la buena) tenía razón




domingo, 30 de diciembre de 2018

"Misincosijos", con una pata en gayola pero se permite el lujo de "reformar" la Constitución

¿Se imaginan si vuelven? 



miércoles, 14 de octubre de 2015

Denuncian penalmente a Scioli por violar la Constitución: “Fue un vice de facto”

Un abogado chaqueño hizo una denuncia penal a raíz de las elecciones de 2003 donde no se produjo el ballotage. Sus argumentos.

Jorge Antonio Gait es abogado, profesor de Filosofía y de Ciencias de la Educación. Oriundo de Resistencia, provincia de El Chaco, a comienzos de septiembre viajó a Buenos Aires para radicar una denuncia contra el candidato a Presidente Daniel Scioli y la actual presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, entre otros.

Su denuncia cayó en el Juzgado Federal Nº 7 a cargo de Sebastián Casanello. El letrado presentó copias a las embajadas de EEUU, Canadá, Gran Bretaña, Francia, Italia, Alemania, Japón, Rusia, China, Brasil y Uruguay.
También dejó copias del escrito en el Vaticano y en la ONU. En diálogo con Perfil.com aseguró que “no es la primera vez que presento esta denuncia pero espero que la justicia actúe en esta ocasión”.
Según Gait los denunciados violaron la Constitución Nacional y el Código Electoral por lo que solicitó que se aplique el artículo 36 que señala que serán “inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles”.
En una extensa presentación de 68 carillas, Gait recuerda que la Reforma de la Constitución de 1994 expresa que el pueblo elige a sus representantes, de forma directa, a través de una elección nacional en las que la fórmula presidencial deberá superar el 45% de los votos o el 40% con una diferencia superior a los 10 puntos. Nada de ello ocurrió en el 2003.
Al desistir Carlos Menem de participar en una segunda vuelta, de todas formas se debería haber llamado a elecciones, explica a Perfil.com el denunciante. “Es claro que se cometió un delito y se traicionó al espíritu de la Constitución” asegura Gait.
“Menem no se presentó en la segunda vuelta, y por arte de brujería el Congreso se arrogó la facultad de elector y proclamó la fórmula Kirchner- Scioli –continuó el abogado en su denuncia- es fraude a la Constitución y se desplazó la voluntad popular”.
Gait argumenta su denuncia citando a la obra “La Constitución reformada” de Roberto Dromi y Eduardo Menem en el que sus autores recuerdan que “es obligatorio que las dos fórmulas más votadas se presenten en una segunda vuelta, como presupuesto necesario del balotaje”.
El abogado chaqueño recuerda que “la conducta de Kirchner y Scioli fue denunciada en el 2006 ante el Senado de la Nación y la Cámara de Diputados pero lo ocultaron, configurando un alzamiento y atentado contra el orden constitucional”.
Por aplicación del artículo 36 de la Constitución Nacional, según Gait,  “el candidato Daniel Scioli debe resignar su candidatura y Cristina Fernández de Kirchner debe ser investigada, procesada y condenada por atentar contra el orden constitucional”.
El denunciante afirma que conversó con especialistas y constitucionalistas que coinciden en su presentación pero que “nadie quiere saber nada del tema” pues “implicaría un colapso institucional pues se deberían revisar todas las leyes y decretos firmados por los últimos dos presidentes del país”. Para Gait, "está claro que la fórmula Kirchner-Scioli fue de facto pues se violó la voluntad popular".

Lástima, como siempre, no va a pasar nada...