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martes, 21 de abril de 2026

EN UN PAÍS SIN JUSTICIA SE DICTÓ LA SENTENCIA A FELIPE PETTINATO. TODOS LOS DETALLES (CON VIDEOS)

🚨 ROMPE el silencio: Felipe Pettinato habló antes de conocer su condena y genera impacto. También habló la madre y la hermana del médico fallecido, Melchor Rodrigo.

 

🔴 ESCÁNDALO CON EL JUICIO A FELIPE PETTINATO: CONDENADO PERO LIBRE 

Felipe Pettinato fue condenado a tres años de prisión en suspenso tras ser hallado responsable del incendio culposo que provocó la muerte de su amigo y neurólogo Melchor Rodrigo en mayo de 2022. El fallo, que también sumó una condena previa por abuso sexual simple, generó polémica y un fuerte rechazo por parte de los familiares y allegados a la víctima, quienes esperaban una pena mucho mayor. Según la sentencia, los jueces consideraron que no hubo intención dolosa en el accionar de Pettinato: "Lo que entiende la justicia es que esto fue un accidente; no hubo intención ni indiferencia respecto de la víctima". La querella había solicitado 15 años de prisión, mientras que el fiscal pidió cuatro años y siete meses. Finalmente, el tribunal optó por una pena intermedia, descartando agravantes como el uso intencional de acelerantes. El hermano de Melchor Rodrigo manifestó su profunda decepción: "No veo un fallo donde los jueces hayan tenido información suficiente para hacer su trabajo como corresponde". Además, criticó los privilegios percibidos hacia Pettinato durante todo el proceso judicial. Tanto la defensa como la querella anunciaron que apelarán el fallo, buscando respectivamente la absolución total o una condena más severa.


🔴TAMARA PETTINATO TRAS LA CONDENA A FELIPE: "EL VEREDICTO NO FUE JUSTO"

Tamara Pettinato expresó alivio tras el veredicto judicial que evitó la prisión para Felipe, aunque insistió en que esperaba la absolución. La familia apelará la decisión y critica el tratamiento mediático del caso.

 
Condenaron a FELIPE PETTINATO: El análisis de IGNACIO GONZÁLEZ PRIETO

Felipe Pettinato fue condenado a 3 años de prisión en suspenso en el juicio por la muerte del neurólogo Melchor Rodrigo, ocurrida la madrugada del 16 de mayo de 2022. El humorista fue encontrado culpable del incendio que terminó con la vida del médico en el departamento del barrio de Belgrano, pero no irá preso.
 
🔴 LA PALABRA DEL HERMANO DE MELCHOR RODRIGO: "SOÑABA CON UNA CONDENA EJEMPLAR"
Hernán, hermano de Melchor, expresó su sorpresa y descontento por la baja condena a Felipe Pettinato tras la muerte de Melchor. La familia planea apelar el fallo, mientras señala posibles influencias mediáticas y políticas. La familia de Melchor manifestó su profunda decepción tras conocerse la sentencia que condenó a Felipe Pettinato a solo dos años y tres meses por el hecho que terminó con la muerte de Melchor. Hernán, hermano de la víctima, aseguró que "ninguno esperaba este resultado" y calificó el fallo como "un golpe muy duro", especialmente después de cuatro años de espera desde el incidente. Según Hernán, la decisión judicial fue sorpresiva debido a los elementos probatorios presentados: “Con justicias que llegan a estas condenas teniendo enfrente elementos probatorios importantísimos… ¿qué nos queda para esperar?”. Además, planteó dudas sobre posibles presiones o influencias externas en el proceso judicial debido al perfil público tanto del acusado como de su entorno familiar. “Claramente la gran diferencia es que es gente muy conocida”, afirmó. La familia adelantó que apelará el fallo, ya que consideran insuficiente una pena por delito culposo cuando esperaban una condena mucho mayor por dolo. También relataron antecedentes violentos previos protagonizados por Pettinato en el entorno familiar y criticaron las declaraciones públicas del padre del acusado. Finalmente, lamentaron no haber recibido ningún acercamiento ni gesto solidario por parte del círculo de Pettinato desde lo ocurrido.
 
"INTUÍAMOS QUE IBA A TERMINAR MAL": Alejandro López, amigo de Melchor Rodrigo, habló de Pettinato
 
⚫️ POLÉMICA Y DEBATE POR LA SENTENCIA A FELIPE PETTINATO
El fallo que condenó a Felipe Pettinato a tres años en suspenso por el incendio donde murió Melchor Rodrigo generó polémica. Familiares y especialistas cuestionan la decisión judicial y la unificación de penas.

domingo, 5 de abril de 2026

Nuevo Fallo de la Justicia Federal Porteña sobre los jubilados (VIDEO)

 

 
🧐 Informe Especial: Cuánto Deberían Cobrar Realmente los Jubilados de ANSES (SIGUE SIENDO MISERABLE)


🚨 URGENTE: La Justicia Ordena AUMENTO para Jubilados y Pensionados de Anses

lunes, 30 de marzo de 2026

REVÉS PARA MILEI: LA JUSTICIA SUSPENDIÓ MÁS DE 80 ARTÍCULOS DE LA REFORMA LABORAL

 



El gobierno de Javier Milei sufrió un duro golpe en la justicia: un juez le dio la razón a la CGT y suspendió los puntos centrales de la reforma laboral, más de 80 artículos de la Ley 27.802 al considerar que los mismos avanzaban contra el artículo 14 bis de la Constitución.

El juez Raúl Ojeda, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, hizo lugar a una medida cautelar de la Confederación General del Trabajo y dejó en suspenso la aplicación de 82 artículos de la reforma.

La medida supone la suspensión provisoria de los artículos cuestionados por la CGT hasta que exista sentencia definitiva, pero el Gobierno nacional puede apelar la medida de Ojeda para levantar el freno de la reforma. Se trata de la primera gran victoria de la CGT en tribunales, ya que hasta ahora algunos gremios habían logrado frenar artículos sueltos como el traspaso de la justicia laboral a la Ciudad.

El fallo de Ojeda frena, entre otros numerosos puntos de la reforma, la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho a huelga, la ultraactividad de los convenios y la derogación de la Ley de Teletrabajo. Es decir: en la práctica hoy el sistema laboral vuelve al esquema previo a la ley 27.802, al menos en todo lo que el juez suspendió.

Con dos fallos, la Justicia laboral de Córdoba le marca la cancha a la reforma de Milei

Ojeda entendió que existen "indicios serios y graves" de inconstitucionalidad al advertir que la reforma podría implicar una regresión en derechos laborales individuales y colectivos, lo que habilitó el dictado de una medida cautelar para frenar su implementación.

Uno de los puntos centrales del fallo es el reconocimiento de una "verosimilitud del derecho calificada", es decir, una fuerte probabilidad de que los planteos de la CGT tengan sustento jurídico al finalizar el planteo de fondo, lo que reforzaría el argumento sindical ante la reforma.

La medida supone la suspensión provisoria de los artículos cuestionados por la CGT hasta que exista sentencia definitiva, pero el Gobierno nacional puede apelar la medida de Ojeda para levantar el freno de la reforma

El principal impacto de la cautelar es que deja suspendidas las modificaciones centrales a la Ley de Contrato de Trabajo, que eran el núcleo de la reforma impulsada por el Gobierno.

Entre los cambios más importantes que quedan congelados aparece la reducción del alcance de la propia ley laboral. El fallo menciona específicamente el artículo que permitía considerar como "prestadores independientes" a trabajadores de plataformas digitales, lo que en la práctica podía dejar a miles de personas fuera del régimen laboral tradicional .

El secretario de Trabajo, Julio Cordero

También queda frenada otra modificación clave: la eliminación del principio "in dubio pro operario", que obligaba a interpretar las normas laborales siempre a favor del trabajador. El juez sostiene que esa modificación afecta directamente el principio protectorio establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

En la misma línea, la cautelar suspende la reforma que eliminaba el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales superiores a los establecidos por ley o por convenio colectivo, una modificación que había generado fuerte rechazo sindical porque abría la puerta a acuerdos individuales por debajo de las condiciones vigentes.

Otro de los puntos más sensibles que quedan sin efecto es el nuevo esquema de indemnización por despido. El fallo menciona de manera expresa la reforma al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que excluía conceptos como el aguinaldo o los premios no mensuales del cálculo indemnizatorio y permitía reemplazar el sistema tradicional por un fondo o sistema de cese laboral.

Además, también queda suspendida la norma que permitía pagar las indemnizaciones en cuotas, una de las medidas más cuestionadas por los sindicatos y que ya había sido objetada por tribunales laborales de distintas provincias.

El juez advierte que la aplicación de estas modificaciones podría generar "daños irreparables" si luego la ley fuera declarada inconstitucional, especialmente porque afectaría millones de contratos laborales en todo el país.

La resolución judicial también deja sin efecto varias reformas que modificaban las condiciones básicas de trabajo. Entre ellas aparece la posibilidad de crear un "banco de horas" mediante acuerdos individuales, lo que habilitaba a las empresas a modificar la jornada laboral sin necesidad de un convenio colectivo. También queda suspendida la reforma que permitía fraccionar el período de vacaciones, algo que hasta ahora sólo podía hacerse de manera excepcional.

Otro punto clave que queda paralizado es el nuevo régimen salarial que permitía excluir del salario conceptos como propinas, beneficios en especie o ciertos pagos variables. Para el juez, estas modificaciones podían afectar el nivel de protección salarial y generar una reducción indirecta de derechos laborales.

La cautelar también alcanza a los artículos que modificaban el sistema de negociación colectiva y la organización sindical.

Entre las normas suspendidas aparece la reforma que modificaba el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos, la que limitaba los aportes sindicales y las que establecían restricciones para realizar asambleas o medidas de fuerza.

El fallo sostiene que estas modificaciones podrían afectar el derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva, ambos protegidos por la Constitución Nacional y por tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

Otro de los puntos más llamativos de la resolución es que suspende la derogación de la ley de teletrabajo. Es decir, esa norma sigue vigente hasta que haya una sentencia definitiva.

El juez considera que eliminar esa legislación sin un sistema alternativo podía implicar una pérdida de derechos para los trabajadores que desarrollan tareas bajo esa modalidad

La resolución judicial aclara que la suspensión alcanza a todos los trabajadores y empleadores del país y que se trata de una medida provisoria, pero de aplicación inmediata.

El argumento central del fallo es que la reforma introduce cambios "regresivos" en derechos laborales y que, si se aplicara mientras se tramita la causa, podría generarse un daño irreversible en millones de relaciones laborales. (LPO)

viernes, 27 de marzo de 2026

PARTE III: Fallo a favor de YPF / BERNARDO SARAVIA FRÍAS (CON VIDEO)

 






PARTE I: Repercusiones con todo lo relacionado al fallo a favor del caso YPF y el discurso del presidente en Cadena Nacional (CON VIDEOS)
















VIDEOS

Video discurso completo

 

👉 La reciente decisión judicial en Estados Unidos sobre el caso YPF permitió que Argentina evite desembolsar 18.000 millones de dólares al fondo buitre Woodford, tras una gestión encabezada por Horacio en YPF y un equipo legal especializado. El presidente Javier Milei celebró el resultado, atribuyéndolo a su administración y criticando duramente a Axel Kicillof y Cristina Fernández de Kirchner por su rol durante la expropiación en 2012.

El gobernador bonaerense Axel Kicillof y la expresidenta Cristina Kirchner respondieron públicamente, defendiendo sus argumentos históricos sobre la legalidad del proceso y asegurando que "la justicia americana nos dio la razón". Sin embargo, analistas aclaran que el fallo no valida la expropiación sino que cuestiona la competencia de la jueza Loreta Presca para intervenir según legislación argentina. El impacto económico fue inmediato: las acciones de YPF subieron más del 30% en el mes, mientras las del fondo Woodford cayeron cerca del 50%. El debate político se intensificó con declaraciones cruzadas entre oficialismo y oposición. Aún existe posibilidad de apelación ante la Corte Suprema estadounidense, aunque expertos consideran poco probable que sea aceptada.
La resolución conocida este viernes corresponde a la Corte de Apelaciones del Distrito Sur de Nueva York, que dejó sin efecto la condena por más de US$16.000 millones dictada en primera instancia por la jueza Loretta Preska y ordenó revisar el caso.



jueves, 12 de marzo de 2026

Le clausuraron el quiosquito a la Luli, ¡y por si fuera poco tendría que poner$e! (VIDEO)

🔥 DURO REVÉS JUDICIAL CONTRA LUCIANA SALAZAR 

¡Al fin Hernán Pérez pego una!





VIDEO

Un fallo judicial inesperado marcó un duro revés para Luciana Salazar en la causa por alimentos contra Martín Redrado. El juez a cargo decidió homologar el acuerdo privado firmado en 2017, pero estableció que la obligación de Redrado de pagar la manutención de Matilda rige únicamente mientras existió convivencia o vínculo de pareja con Salazar. Según la resolución, "la obligación alimentaria asumida por el demandado debe ser interpretada como la de progenitor afín", lo que implica que cesa tras el quiebre del proyecto de pareja. El juez fundamentó que mantener dicha obligación sin vínculo biológico sería contrario a la normativa vigente. Así, los pagos realizados por Redrado después de su separación serían considerados excedentes. El fallo sorprendió tanto a las partes como a los analistas legales, ya que el acuerdo original no mencionaba explícitamente la figura del progenitor afín. Además, existe controversia sobre cuándo se produjo exactamente la ruptura entre Salazar y Redrado, lo cual podría afectar los montos involucrados. El abogado de Salazar anunció que apelarán esta decisión, argumentando irregularidades previas del juez Coria y cuestionando su interpretación del convenio. Mientras tanto, se abre un precedente legal sobre obligaciones alimentarias en acuerdos privados sin vínculo biológico directo.

lunes, 15 de septiembre de 2025

La Justicia de Córdoba dará a conocer hoy su veredicto en el juicio por el caso Solange Musse

La joven tenía 35 años y murió durante la pandemia por un cáncer de mama. Su papá no pudo despedirse porque no lo dejaron entrar a la provincia y llevó a los funcionarios a juicio.

domingo, 14 de septiembre de 2025

La sentenciaron por algo que en ella es innato... LOS DESNUDOS

 



Fuerte condena contra canal América y cuatro periodistas por exponer a Nora Dalmasso desnuda

Fragmento de la nota
La Justicia se expidió y cuatros conocidos periodistas tendrán que pagar una cifra millonaria por daños y perjuicios a la familia Macarrón.

Transcurridas casi dos décadas de la trágica pérdida de Nora Dalmasso, un tribunal bonaerense ha emitido un fallo sin precedentes. Canal América, junto a los comunicadores Facundo Pastor, Guillermo Andino, Mónica Gutiérrez y Cynthia García, han sido hallados responsables por el tratamiento informativo del crimen, el cual incluyó la exhibición del cuerpo sin vida de la mujer, entonces de 51 años.


Según informó el sitio Noticias Argentinas, el Juzgado Civil 97 de la provincia de Buenos Aires se pronunció a favor del reclamo de los familiares, imponiendo a los condenados el pago de una indemnización que asciende a los 300 millones de pesos. Esta sanción económica responde específicamente a la divulgación de la imagen íntima del cadáver, un acto que el tribunal consideró punible. Este dictamen constituye la primera condena por la cobertura que el informativo “América Noticias” realizó en 2007, la cual, según la Justicia, obstaculizó las pesquisas iniciales del caso. (mdz)