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martes, 31 de marzo de 2026

lunes, 30 de marzo de 2026

REVÉS PARA MILEI: LA JUSTICIA SUSPENDIÓ MÁS DE 80 ARTÍCULOS DE LA REFORMA LABORAL

 



El gobierno de Javier Milei sufrió un duro golpe en la justicia: un juez le dio la razón a la CGT y suspendió los puntos centrales de la reforma laboral, más de 80 artículos de la Ley 27.802 al considerar que los mismos avanzaban contra el artículo 14 bis de la Constitución.

El juez Raúl Ojeda, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, hizo lugar a una medida cautelar de la Confederación General del Trabajo y dejó en suspenso la aplicación de 82 artículos de la reforma.

La medida supone la suspensión provisoria de los artículos cuestionados por la CGT hasta que exista sentencia definitiva, pero el Gobierno nacional puede apelar la medida de Ojeda para levantar el freno de la reforma. Se trata de la primera gran victoria de la CGT en tribunales, ya que hasta ahora algunos gremios habían logrado frenar artículos sueltos como el traspaso de la justicia laboral a la Ciudad.

El fallo de Ojeda frena, entre otros numerosos puntos de la reforma, la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho a huelga, la ultraactividad de los convenios y la derogación de la Ley de Teletrabajo. Es decir: en la práctica hoy el sistema laboral vuelve al esquema previo a la ley 27.802, al menos en todo lo que el juez suspendió.

Con dos fallos, la Justicia laboral de Córdoba le marca la cancha a la reforma de Milei

Ojeda entendió que existen "indicios serios y graves" de inconstitucionalidad al advertir que la reforma podría implicar una regresión en derechos laborales individuales y colectivos, lo que habilitó el dictado de una medida cautelar para frenar su implementación.

Uno de los puntos centrales del fallo es el reconocimiento de una "verosimilitud del derecho calificada", es decir, una fuerte probabilidad de que los planteos de la CGT tengan sustento jurídico al finalizar el planteo de fondo, lo que reforzaría el argumento sindical ante la reforma.

La medida supone la suspensión provisoria de los artículos cuestionados por la CGT hasta que exista sentencia definitiva, pero el Gobierno nacional puede apelar la medida de Ojeda para levantar el freno de la reforma

El principal impacto de la cautelar es que deja suspendidas las modificaciones centrales a la Ley de Contrato de Trabajo, que eran el núcleo de la reforma impulsada por el Gobierno.

Entre los cambios más importantes que quedan congelados aparece la reducción del alcance de la propia ley laboral. El fallo menciona específicamente el artículo que permitía considerar como "prestadores independientes" a trabajadores de plataformas digitales, lo que en la práctica podía dejar a miles de personas fuera del régimen laboral tradicional .

El secretario de Trabajo, Julio Cordero

También queda frenada otra modificación clave: la eliminación del principio "in dubio pro operario", que obligaba a interpretar las normas laborales siempre a favor del trabajador. El juez sostiene que esa modificación afecta directamente el principio protectorio establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

En la misma línea, la cautelar suspende la reforma que eliminaba el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales superiores a los establecidos por ley o por convenio colectivo, una modificación que había generado fuerte rechazo sindical porque abría la puerta a acuerdos individuales por debajo de las condiciones vigentes.

Otro de los puntos más sensibles que quedan sin efecto es el nuevo esquema de indemnización por despido. El fallo menciona de manera expresa la reforma al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que excluía conceptos como el aguinaldo o los premios no mensuales del cálculo indemnizatorio y permitía reemplazar el sistema tradicional por un fondo o sistema de cese laboral.

Además, también queda suspendida la norma que permitía pagar las indemnizaciones en cuotas, una de las medidas más cuestionadas por los sindicatos y que ya había sido objetada por tribunales laborales de distintas provincias.

El juez advierte que la aplicación de estas modificaciones podría generar "daños irreparables" si luego la ley fuera declarada inconstitucional, especialmente porque afectaría millones de contratos laborales en todo el país.

La resolución judicial también deja sin efecto varias reformas que modificaban las condiciones básicas de trabajo. Entre ellas aparece la posibilidad de crear un "banco de horas" mediante acuerdos individuales, lo que habilitaba a las empresas a modificar la jornada laboral sin necesidad de un convenio colectivo. También queda suspendida la reforma que permitía fraccionar el período de vacaciones, algo que hasta ahora sólo podía hacerse de manera excepcional.

Otro punto clave que queda paralizado es el nuevo régimen salarial que permitía excluir del salario conceptos como propinas, beneficios en especie o ciertos pagos variables. Para el juez, estas modificaciones podían afectar el nivel de protección salarial y generar una reducción indirecta de derechos laborales.

La cautelar también alcanza a los artículos que modificaban el sistema de negociación colectiva y la organización sindical.

Entre las normas suspendidas aparece la reforma que modificaba el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos, la que limitaba los aportes sindicales y las que establecían restricciones para realizar asambleas o medidas de fuerza.

El fallo sostiene que estas modificaciones podrían afectar el derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva, ambos protegidos por la Constitución Nacional y por tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

Otro de los puntos más llamativos de la resolución es que suspende la derogación de la ley de teletrabajo. Es decir, esa norma sigue vigente hasta que haya una sentencia definitiva.

El juez considera que eliminar esa legislación sin un sistema alternativo podía implicar una pérdida de derechos para los trabajadores que desarrollan tareas bajo esa modalidad

La resolución judicial aclara que la suspensión alcanza a todos los trabajadores y empleadores del país y que se trata de una medida provisoria, pero de aplicación inmediata.

El argumento central del fallo es que la reforma introduce cambios "regresivos" en derechos laborales y que, si se aplicara mientras se tramita la causa, podría generarse un daño irreversible en millones de relaciones laborales. (LPO)

martes, 24 de febrero de 2026

¡Chocolate por la noticia! El rubicundo quiere seguir saliendo a la calle sin que lo linchen, pero también puede ser pedido de paritarias en vivo ✌🏻🐍💸💩 (CON VIDEO)

 




EL VIDEO

lunes, 26 de enero de 2026

Véanle el lado positivo... 550 vacas por día siguen con vida 🤔🤔

La compañía atraviesa una de las peores crisis de su historia. Hace años ya había empezado un proceso de achique por las deudas



En medio del desplome de las exportaciones de carne y un consumo interno estancado en mínimos históricos, el Frigorífico Pico, creador de la emblemática hamburguesa Paty, atraviesa una de las peores crisis de su historia.

La empresa acumula deudas por más de $30.000 millones y resolvió suspender a sus 450 trabajadores tras una drástica caída de la producción.

El establecimiento pampeano pasó de faenar alrededor de 600 vacunos por día a apenas 50un derrumbe que refleja el delicado presente del sector cárnico. La situación se agravó por la fuerte retracción de las exportaciones, especialmente hacia China, principal destino de la carne argentina.

La firma, propiedad de la familia Lowenstein, había iniciado hace un año un proceso de achique que afectó a casi un centenar de empleados. Sin señales de recuperación en la actividad, ahora decidió paralizar la planta y avanzar con suspensiones masivas.

Advertencia de los gremios

Desde los gremios del sector admiten que el escenario es crítico y advierten que se trata de una crisis que se profundizó en buena parte de la industria frigorífica. En 2025, las exportaciones de carne cayeron un 7,3%, con una contracción del 12,3% en los envíos a China.

El desplome de la faena impactó de lleno en las finanzas del frigorífico. Solo con el Banco de La Pampa mantiene una deuda de unos 9.000 millones de pesos. Además, datos del Banco Central indican que la empresa registra más de mil cheques rechazados.

Según el intendente de Trenel, Horacio Lorenzo, el frigorífico adeuda varios meses de pagos a productores ganaderos de la zona y de la localidad de Eduardo Castex. Mientras tanto, la empresa comunicó a los trabajadores que abonará por enero una suma de 500.000 pesos y entregará la carne semanal correspondiente.

En Trenel, donde está radicada la planta, crece la preocupación por un eventual cierre definitivo. El caso de Pico se suma a una serie de conflictos que atraviesan distintos frigoríficos del país, como el santafesino Euro, donde trabajadores mantienen una toma de la planta desde hace más de dos meses por salarios impagos.

Un empresario emblemático, detrás del frigorífico en crisis

El frigorífico Pico es propiedad de Ernesto "Tito" Lowenstein y Alan Lowenstein, su hijo. Se trata de la séptima generación de familiares con participación en el negocio de la carne: tres lo han hecho en Argentina, mientras que las anteriores tomaron parte de la actividad en Europa.

"Producto de la unión de su tradición con la innovación, Frigorífico Pico provee al mercado local y de exportación carne de alta calidad seleccionada", afirma una presentación del establecimiento en el catálogo de Argentine Beef.

En cuanto al perfil de Ernesto Lowenstein, desde La Pampa afirman que tiene 86 años y un amplio CV empresarial: creó la marca Paty y el complejo Las Leñas en la década de los 80. Es hermano de Alfredo Lowenstein, quien en 1994 lanzó Pumper Nic, la primera cadena de hamburgueserías argentina.

Hoy por hoy, los Lowenstein poseen de forma oficial dos frigoríficos en La Pampa: el que entró en parálisis en Trenel y, también, una instalación en la ciudad de General Pico. (IP)

martes, 23 de septiembre de 2025

Laaargooo como esperanza de pobre, ¡pero vale la pena! (CON VIDEOS)

 









Quién diría, ¿no?