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lunes, 30 de marzo de 2026

REVÉS PARA MILEI: LA JUSTICIA SUSPENDIÓ MÁS DE 80 ARTÍCULOS DE LA REFORMA LABORAL

 



El gobierno de Javier Milei sufrió un duro golpe en la justicia: un juez le dio la razón a la CGT y suspendió los puntos centrales de la reforma laboral, más de 80 artículos de la Ley 27.802 al considerar que los mismos avanzaban contra el artículo 14 bis de la Constitución.

El juez Raúl Ojeda, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, hizo lugar a una medida cautelar de la Confederación General del Trabajo y dejó en suspenso la aplicación de 82 artículos de la reforma.

La medida supone la suspensión provisoria de los artículos cuestionados por la CGT hasta que exista sentencia definitiva, pero el Gobierno nacional puede apelar la medida de Ojeda para levantar el freno de la reforma. Se trata de la primera gran victoria de la CGT en tribunales, ya que hasta ahora algunos gremios habían logrado frenar artículos sueltos como el traspaso de la justicia laboral a la Ciudad.

El fallo de Ojeda frena, entre otros numerosos puntos de la reforma, la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho a huelga, la ultraactividad de los convenios y la derogación de la Ley de Teletrabajo. Es decir: en la práctica hoy el sistema laboral vuelve al esquema previo a la ley 27.802, al menos en todo lo que el juez suspendió.

Con dos fallos, la Justicia laboral de Córdoba le marca la cancha a la reforma de Milei

Ojeda entendió que existen "indicios serios y graves" de inconstitucionalidad al advertir que la reforma podría implicar una regresión en derechos laborales individuales y colectivos, lo que habilitó el dictado de una medida cautelar para frenar su implementación.

Uno de los puntos centrales del fallo es el reconocimiento de una "verosimilitud del derecho calificada", es decir, una fuerte probabilidad de que los planteos de la CGT tengan sustento jurídico al finalizar el planteo de fondo, lo que reforzaría el argumento sindical ante la reforma.

La medida supone la suspensión provisoria de los artículos cuestionados por la CGT hasta que exista sentencia definitiva, pero el Gobierno nacional puede apelar la medida de Ojeda para levantar el freno de la reforma

El principal impacto de la cautelar es que deja suspendidas las modificaciones centrales a la Ley de Contrato de Trabajo, que eran el núcleo de la reforma impulsada por el Gobierno.

Entre los cambios más importantes que quedan congelados aparece la reducción del alcance de la propia ley laboral. El fallo menciona específicamente el artículo que permitía considerar como "prestadores independientes" a trabajadores de plataformas digitales, lo que en la práctica podía dejar a miles de personas fuera del régimen laboral tradicional .

El secretario de Trabajo, Julio Cordero

También queda frenada otra modificación clave: la eliminación del principio "in dubio pro operario", que obligaba a interpretar las normas laborales siempre a favor del trabajador. El juez sostiene que esa modificación afecta directamente el principio protectorio establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

En la misma línea, la cautelar suspende la reforma que eliminaba el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales superiores a los establecidos por ley o por convenio colectivo, una modificación que había generado fuerte rechazo sindical porque abría la puerta a acuerdos individuales por debajo de las condiciones vigentes.

Otro de los puntos más sensibles que quedan sin efecto es el nuevo esquema de indemnización por despido. El fallo menciona de manera expresa la reforma al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que excluía conceptos como el aguinaldo o los premios no mensuales del cálculo indemnizatorio y permitía reemplazar el sistema tradicional por un fondo o sistema de cese laboral.

Además, también queda suspendida la norma que permitía pagar las indemnizaciones en cuotas, una de las medidas más cuestionadas por los sindicatos y que ya había sido objetada por tribunales laborales de distintas provincias.

El juez advierte que la aplicación de estas modificaciones podría generar "daños irreparables" si luego la ley fuera declarada inconstitucional, especialmente porque afectaría millones de contratos laborales en todo el país.

La resolución judicial también deja sin efecto varias reformas que modificaban las condiciones básicas de trabajo. Entre ellas aparece la posibilidad de crear un "banco de horas" mediante acuerdos individuales, lo que habilitaba a las empresas a modificar la jornada laboral sin necesidad de un convenio colectivo. También queda suspendida la reforma que permitía fraccionar el período de vacaciones, algo que hasta ahora sólo podía hacerse de manera excepcional.

Otro punto clave que queda paralizado es el nuevo régimen salarial que permitía excluir del salario conceptos como propinas, beneficios en especie o ciertos pagos variables. Para el juez, estas modificaciones podían afectar el nivel de protección salarial y generar una reducción indirecta de derechos laborales.

La cautelar también alcanza a los artículos que modificaban el sistema de negociación colectiva y la organización sindical.

Entre las normas suspendidas aparece la reforma que modificaba el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos, la que limitaba los aportes sindicales y las que establecían restricciones para realizar asambleas o medidas de fuerza.

El fallo sostiene que estas modificaciones podrían afectar el derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva, ambos protegidos por la Constitución Nacional y por tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

Otro de los puntos más llamativos de la resolución es que suspende la derogación de la ley de teletrabajo. Es decir, esa norma sigue vigente hasta que haya una sentencia definitiva.

El juez considera que eliminar esa legislación sin un sistema alternativo podía implicar una pérdida de derechos para los trabajadores que desarrollan tareas bajo esa modalidad

La resolución judicial aclara que la suspensión alcanza a todos los trabajadores y empleadores del país y que se trata de una medida provisoria, pero de aplicación inmediata.

El argumento central del fallo es que la reforma introduce cambios "regresivos" en derechos laborales y que, si se aplicara mientras se tramita la causa, podría generarse un daño irreversible en millones de relaciones laborales. (LPO)

miércoles, 25 de febrero de 2026

miércoles, 18 de febrero de 2026

lunes, 16 de febrero de 2026

"A ver, o sea, digamos... Vamos a ponerlo en estos términos" (CON VIDEO)

O sea, digamos... ¿nos engañaron?

¿En qué quedamos? 

Entrar AQUÍ para ver lo que decía "hace un rato"

domingo, 15 de febrero de 2026

Reforma laboral: el Gobierno anticipó que modificará el artículo de las licencias médicas (CON VIDEO)

O sea, si estás por morirte, quizás, tal vez, corras con ventaja, siempre y cuando completes los múltiples trámites burocráticos, porque dudo que te la hagan fácil.




Si se aprueba, ¿a quién aplica la REFORMA LABORAL? (VIDEO)

 

@litvin.abogado Si se aprueba ¿A quien aplica la reforma? #reformalaboral ♬ sonido original - litvin.abogado

sábado, 14 de febrero de 2026

Un chileno nos advierte algo ¿inusual?, sobre los anteojos de Patricia Bullrich y Grok ratifica (VIDEO)

 






Ya lo sabemos... LOS MEXICANOS NOS ODIAN

Pregunta: ¿Quieren a alguien?🤔🤔



¡SÍ, BWANA! 😔

 




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viernes, 13 de febrero de 2026

¡Tato se la vio venir! (VIDEO)

 

Melconian dio un lapidario veredicto sobre la reforma laboral: “Esto se va a la...”

 

El economista cuestionó la eficacia del proyecto del Gobierno y sugirió abordar un problema de fondo. Cuál es el principal obstáculo para la formalización de empleo.


El economista Carlos Melconian compartió su mirada sobre el proyecto de ley de reforma laboral que este miércoles consiguió la media sanción en el Senado y será girada a la Cámara de Diputados, donde el Gobierno buscará conseguir la aprobación total.

Tras el Presupuesto 2026 que salió en diciembre último, la reforma laboral es una de las leyes más importantes que el oficialismo aspira a sancionar luego de la Ley Bases aprobada en el 2024.

Al respecto, Melconian consideró que el éxito de cualquier reforma laboral no depende de los artículos aprobados, sino del nivel de actividad que impulse. En ese sentido, cuestionó la eficacia de la iniciativa oficial si no se logra quebrar el "estancamiento que arrastra el país desde 2011″.





¡Seguimos en ascuas! 🔥🔥

 




La verdadera CASTA

 



Capaz estaban durmiendo y no lo vieron. Pero... (CON VIDEO)

 


"REFORMA LABORAL" 😁😎

 



REFORMA LABORAL: SIGUEN LOS PROBLEMAS



"No se pagan horas extras. hay un banco de horas que maneja el empresario" (CON VIDEO)

"La reforma laboral tiene propuestas concretas sobre la posibilidad de la extensión de horario en momentos de alta productividad y la devolución de esas horas a través de un "Banco". No se pagan horas extras, solo se devuelven las horas trabajadas por fuera del horario laboral de 8 horas ¿Quién maneja ese banco de horas? El empresario. Si trabajás menos, cobrás menos. La reforma laboral de Milei es una reforma empresarial".

@valentin.maraga La reforma laboral tiene propuestas concretas sobre la posibilidad de la extensión de horario en momentos de alta productividad y la devolución de esas horas a través de un "Banco". No se pagan horas extra, sólo se devuelven las horas trabajadas por fuera del horario laboral de 8 horas. ¿Quien maneja ese banco de horas? El empresario. Si trabajas menos, cobras menos. La reforma laboral de Milei es una reforma empresarial. #reformalaboral #milei #politica #argentina #parati ♬ original sound - Valentín Maraga