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lunes, 1 de septiembre de 2025

NO HAY INFLACIÓN... ¡EN LA CHINA!

¡De alguna manera tenían que descargar la bronca y qué mejor que con esto!

¡El fulano ya debe tener un brazo menos que Scioli!

Las nuevas actualizaciones comenzaron a regir desde este lunes, tras una serie de resoluciones publicadas en el Boletín Oficial 

INFOBAE

La tarifa eléctrica muestra un aumento del 2,97% para usuarios de Edenor S.A. y 2,90% para usuarios de Edesur S.A. respecto a los valores vigentes en agosto. 

(Entrar aquí para leer la nota completa)



martes, 17 de junio de 2025

El FBI argentino. Decreto publicado en el Boletín Oficial y el anuncio

 





El anuncio


El Decreto publicado en el B. O.

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 383/2025

DECTO-2025-383-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-58563991-APN-SSN#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.711 y su modificatoria, 21.965 y sus modificaciones, 24.059 y sus modificaciones, 25.520 y sus modificaciones y 27.742, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) aprobado por la Ley N° 27.063 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N° 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificaciones y el Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-Ley N° 333/58 y sus modificaciones fue aprobada la Ley Orgánica para la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que conforme al artículo 1° del citado Decreto-Ley, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA cumple funciones de Policía de Seguridad y Judicial en el territorio de las Provincias y Capital de la Nación, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación.

Que el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el 5 de enero de 2016, suscribieron el “CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, aprobado por la Ley N° 27.606.

Que a través del Convenio citado se dispuso el traspaso gradual de las referidas competencias y del personal pertinente de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la transferencia de funciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, así como el surgimiento de nuevas amenazas delictivas, el crimen organizado internacional, los cambios sociales y tecnológicos ocurridos desde la aprobación en 1958 del mencionado Decreto-Ley N° 333 a la actualidad hacen necesario actualizar sus misiones, modificar su estructura, cambiar y reorientar su sistema de recursos humanos, e iniciar un proceso de fortalecimiento de sus capacidades.

Que, asimismo, sucesivos cambios normativos e institucionales han modificado el funcionamiento y facultades de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA sin haber sido incorporados expresamente en la Ley Orgánica de la institución. Algunas de esas reformas fueron la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificaciones, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones y el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), aprobado por la Ley N° 27.063 y sus modificaciones.

Que, a consecuencia de lo descripto, resulta necesario que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA tenga como principal misión la investigación de delitos federales y complejos.

Que, dada la importancia de este proceso de reforma, se considera conveniente explicitar los objetivos estratégicos con el fin de que sean acabadamente implementados por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a partir del nuevo Estatuto que se aprueba.

Que, en tal sentido, se hace indispensable que en el nuevo Estatuto expresamente se reconozcan los fines generales establecidos por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificaciones, y que la misión principal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA sea definida como la de prevenir, detectar e investigar delitos federales y complejos, así como la de colaborar en la desarticulación de organizaciones criminales. De tal modo, se reorientará la misión de la institución hacia una policía de investigación enfocada en cierto tipo de delitos.

Que corresponde derogar las funciones y atribuciones relacionadas con la seguridad local de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que también es necesario definir el alcance y determinar los criterios para brindar servicios de seguridad y custodia, así como establecer que se podrá requerir el pago de los gastos ocasionados por tales servicios, así como por la seguridad contra incendios en aeropuertos u otros objetivos críticos.

Que toda organización moderna y orientada por el conocimiento debe contar con sistemas de seguimiento y evaluación de su desempeño, por lo que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA deberá implementar y contar con un sistema de información que le dé respaldo, de acuerdo con las directrices que determine el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que con el fin de garantizar la eficacia y transparencia de los mecanismos de control institucionales, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS de la citada Fuerza, además de depender de la institución policial, también tendrá un vínculo funcional con el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y se ampliará su autonomía para tomar decisiones propias de su misión.

Que, a consecuencia de la modificación de las misiones y funciones, es menester actualizar la estructura orgánica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con el fin de que sea más eficiente, reducida y pueda responder mejor a su principal misión.

Que corresponde instruir al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a redefinir el perfil y cantidad de ingresantes en la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con la idea de adecuar las características del personal y de los escalafones acorde a sus nuevos objetivos.

Que, asimismo, se propicia crear un PROGRAMA PRESUPUESTARIO DE “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”, en la órbita de la citada Cartera de Estado, para invertir en bienes y en soluciones tecnológicas, el cual será financiado con el ahorro producido por la reducción de la cantidad de ingresantes.

Que la asignación de recursos y el despliegue de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA debe ser actualizado, por lo que se instruye a priorizar dicha asignación en las áreas que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL establezca como estratégicas, conforme a las nuevas misiones de la Fuerza.

Que en función del proceso de transformación que debe llevar adelante la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, deviene oportuno y necesario facultar al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a exceptuar a los Oficiales Superiores del retiro obligatorio y, en caso de ser necesario, llamar a prestar servicios a los que están en situación de retiro conforme a lo dispuesto por la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 1866/83 y sus modificatorios.

Que, además, en el marco del proceso de reforma resulta necesario modernizar el sistema de ingreso y formación del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, por lo que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL deberá crear un programa de ingreso y formación de universitarios ya graduados.

Que la citada práctica es común en policías de investigación de otros países, y en algunos casos es un requisito excluyente, como por ejemplo en el “Federal Bureau of Investigation” (FBI) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que, asimismo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL deberá modernizar los programas de formación y capacitación existentes a efectos de acompañar el proceso de transformación del cuerpo policial.

Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades dispuestas por dicha ley, vinculadas con materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.

Que de acuerdo con el artículo 2º de la ley citada se establecieron como bases de la referida delegación legislativa: mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que, en ese marco, por el artículo 3° de la referida Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) La modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) La reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que la reestructuración organizativa y las modificaciones de competencias que se propician por la presente medida permitirán alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión técnica de los medios con los que cuenta el ESTADO NACIONAL para garantizar la seguridad de los ciudadanos y la lucha contra la criminalidad organizada.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, inciso a) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Estatuto de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que como ANEXO (IF-2025-64683268-APN-MSG) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el proceso de reforma y modernización de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, que tiene como visión y misiones los establecidos en su nuevo Estatuto, y por objetivos estratégicos:

a. Actualizar las facultades y estructura organizativa de la Fuerza para cumplir con su nueva visión y misión.

b. Priorizar y reasignar recursos conforme a las nuevas necesidades.

c. Fortalecer el sistema de recursos humanos con el fin de contar con personal competente, motivado y altamente capacitado.

d. Modernizar protocolos, procesos y mecanismos de articulación, en particular los referentes a investigación.

e. Adquirir y utilizar en forma efectiva las Tecnologías de la Información y Comunicación y Tecnología Forense.

f. Fortalecer la gobernanza y liderazgo de la Fuerza.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a redefinir el perfil del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la cantidad de personal necesario, de alumnos ingresantes y de los que sean finalmente incorporados a la Fuerza, conforme a las nuevas misiones y prioridades de la referida institución, en el marco de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a establecer un cronograma respecto de la cantidad máxima de suboficiales a incorporar anualmente, en orden a las nuevas misiones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y las necesidades de dotación.

Dicho número no podrá superar el de los ya incorporados en el año 2025 y deberá ser reducido progresivamente.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a aprobar los mecanismos que permitan el pase del personal del Escalafón de Suboficiales al Escalafón de Oficiales, en tanto su conocimiento, estudios o experiencia así lo ameriten.

ARTÍCULO 6°.- Créase el PROGRAMA PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA” en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, que tendrá por objetivo la compra de bienes de uso, la adquisición o el desarrollo de soluciones tecnológicas, la realización de estudios y el rediseño de procesos para la modernización de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

El referido Programa tendrá como uno de los objetivos principales la mejora y modernización de los procesos de investigación de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de los mecanismos de articulación con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a realizar todos los actos administrativos necesarios para la efectiva implementación del PROGRAMA PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”, creado por el presente.

ARTÍCULO 8°.- La reducción del gasto que se genere por la eventual disminución del personal ingresante deberá ser reasignado al PROGRAMA PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”.

Dicho monto será calculado anualmente al inicio de cada ciclo presupuestario, tomando en cuenta la masa salarial, los aportes patronales y otros gastos que se devengarían de haber ocurrido dicha incorporación. A tal efecto, se podrá contemplar la creación de partidas presupuestarias adicionales, en caso de ser necesario.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a exceptuar a los Oficiales Superiores de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA del retiro obligatorio y, de ser necesario y de forma debidamente fundada, llamar a prestar servicios a los que estén en situación de retiro.

ARTÍCULO 10.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a disponer la reestructuración, traslado y reasignación de recursos y de personal de las áreas que no sean prioritarias, de acuerdo con las nuevas misiones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, como principio general, deberá priorizar la asignación de sus recursos de personal y equipamiento en las áreas que establezca como estratégicas el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, conforme a las nuevas misiones.

ARTÍCULO 11.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para que proceda a la creación de un Programa de Ingreso y Formación de Universitarios ya Graduados, en el ámbito de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en los Agrupamientos de Seguridad y Apoyo del Escalafón Personal Superior u otro que fuera creado.

El citado Programa deberá contar con incentivos, una extensión y características de la formación acorde con sus necesidades. Para dicho fin, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá establecer remuneraciones y grados diferenciados en beneficio de los que participen de este Programa.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL también deberá impulsar acciones para modernizar y actualizar los programas de formación y capacitación existentes, conforme a las nuevas misiones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 12.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a dictar las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 13.- Deróganse el Decreto-Ley N° 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificatorios y los artículos 12, 13, 14, 15 y 20 de la Ley N° 18.711 y su modificatoria.

ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 15.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/06/2025 N° 41766/25 v. 17/06/2025

jueves, 17 de abril de 2025

jueves, 27 de febrero de 2025

DERRAPARON... Polémica: el Gobierno catalogó como idiotas, imbéciles y débiles mentales a personas con discapacidad

El Gobierno volvió a quedar en el ojo de la tormenta por la utilización de términos descalificatorios en un documento oficial. Todo comenzó con la publicación de la Resolución 187/2025 por parte de la Agencia Nacional de Discapacidad, en la que se definen las revisiones y repartos de las pensiones no contributivas a personas con invalidez.

Allí, se puede observar como el organismo a cargo de Diego Spagnuolo (quien fuera anterioremente abogado personal de Milei) cataloga a las personas con discapacidad como "imbécil", "idiota" o "débil mental" en base a su coeficiente intelectual.

El repudio apunta a que hace más de dos décadas que no se utilizan estos términos, opuestos a lo que marca la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Incluso, en un documento de 1997 (que en Argentina tiene rango constitucional) se aclaró que la discapacidad no impide trabajar pero que las personas con discapacidad enfrentan una multiplicidad de barreras y, en ese contexto, las asignaciones son necesarias.


"Según el CI los grupos son: 0-30 (idiota): no atravesó la etapa glósica, no lee ni escribe, no conoce el dinero, no controla esfínteres, no atiende sus necesidades básicas, no pude subsistir solo; 30-50 (imbécil): no lee ni escribe, atiende sus necesidades elementales, pueden realizar tareas rudimentarias; 50-60 (débil mental profundo): solo firma, tiene vocabulario simple, no maneja el dinero, puede realizar tareas rudimentarias [...]", afirma el polémico párrafo.

El reclamo al Gobierno

La presidenta del IPRODICH, Ana María Mitoire, cuestionó la resolución al asegurar que las palabras utilizadas "son retrógradas, porque tienen que ver con un modelo ya perimido, donde no se reconoce a la persona con discapacidad como un sujeto de derecho en igualdad de condiciones".

Eduardo Quiroga, abogado del programa Derechos de las Personas con Discapacidad, señaló semanas atrás a La Nación que "las expresiones que usa la normativa refuerzan la discriminación que ha existido históricamente y aún existe para las personas con discapacidad. Son términos obsoletos y peyorativos que implican una violación directa a la Convención, que en el artículo 8 establece el deber de los Estados de adoptar todas las medidas para fomentar el respeto y dignidad de las personas, luchar contra prejuicios y estereotipos. Usar estos términos es contrario a los deberes que establece este artículo en cuanto a la lucha contra la discriminación".

Para Quiroga también "se incumple una de las obligaciones que establece la Convención: garantizar su participación en procesos vinculados a políticas públicas que tengan un impacto directo o indirecto en sus vidas".

En diálogo con el mismo medio, la presidenta de la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), Gabriela Troiano, califico el uso de esos términos como "un acto de violencia institucional sin precedentes". Además, deslizó que "es un acto discriminatorio que muestra un profundo desconocimiento de las personas con discapacidad y de la normativa vigente en la Argentina sobre cómo referirse a ellas. Hablar en términos tan peyorativos que denostan a la otra persona es una terminología muy violenta. Si ya está escrito en una norma, es grave".




miércoles, 18 de diciembre de 2024

sábado, 6 de julio de 2024

Aporte de un ventanero/a al "delirio KAKA" de Silvia Mercado

El post origen de la respuesta (ver aquí)



La respuesta aclaratoria

SECRETARÍA GENERAL

SUBSECRETARÍA DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO

Disposición 4/2024

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el EX-2024-37392568-APN-CGD#SGP, la Ley N° 22.520 (T.O. Dec. 438/92), el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y complementario

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tiene entre otros objetivos, dirigir la ejecución y supervisión de la política y de los contenidos de la comunicación del ESTADO NACIONAL en el ámbito de su competencia.

Que, en ese sentido, actualmente la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN no posee un procedimiento formal para la acreditación de periodistas en la Casa de Gobierno.

Que, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de la labor periodística deviene necesario establecer lineamientos para la acreditación anual y/o eventual de los periodistas, reporteros gráficos y técnicos para el uso de la Sala de Periodistas “Decano Roberto Di Sandro” y concurrencia a las actividades que requieran cobertura por parte de la prensa en la Casa de Gobierno.

Que, asimismo, por cuestiones de espacio físico y de ordenamiento interno de las instalaciones, a fin de mejorar la organización y que el desarrollo de las actividades se desenvuelva con mayor eficiencia, se torna fundamental en esta instancia formalizar un procedimiento para la obtención de las acreditaciones.

Que, en ese marco, se propicia el dictado de la presente con el fin de establecer los “LINEAMIENTOS Y GENERALIDADES PARA LA ACREDITACIÓN Y FUNCIÓN PERIODÍSTICA EN LA CASA DE GOBIERNO”.

Que el Jefe de la Casa Militar de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado intervención de su competencia sin realizar objeciones a la presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios
Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE VOCERÍA Y COMUNICACIÓN DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébense los “LINEAMIENTOS Y GENERALIDADES PARA LA ACREDITACIÓN Y FUNCIÓN PERIODÍSTICA EN LA CASA DE GOBIERNO” que se dicta por medio de la presente y que, como Anexo Nº IF-2024-38488201-APN-SSVYCG#SGP, forma parte integrante de la presente medida, que será de cumplimiento obligatorio para realizar la acreditación de periodistas, reporteros gráficos y técnicos.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Manuel Adorni


🔴RESUMIENDO LA CASA DE GOBIERNO SE RESERVA EL DERECHO DE ADMISION❗

miércoles, 28 de febrero de 2024

jueves, 10 de febrero de 2022

El gobierno de los Fernández al cuadrado sigue ordeñando las tetas de los jubilados

 



domingo, 11 de julio de 2021

¡Qué lindo es recibir buenas noticias! 😢😢😢


sábado, 1 de mayo de 2021

BOLETÍN OFICIAL - ELECCIONES

 

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-24923643-APN-SSAP#MI, la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias y el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.571 se estableció que las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Generales previstas en el artículo 53 del Código Electoral Nacional.

Que el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL establece que las elecciones de cargos nacionales se realizarán el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.

Que resulta conveniente que las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD FEDERALES, así como en lo que resulte necesario, las POLICÍAS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES preserven y aseguren el orden durante la realización de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las Elecciones Generales.

Que dada la proximidad de las fechas en cuestión y las necesidades operativas de las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD FEDERALES y de las POLICÍAS PROVINCIALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, resulta necesario para el desempeño de todas las actividades preparatorias relativas al ejercicio de su función, así como de las tareas de coordinación entre las distintas fuerzas, constituir el COMANDO GENERAL ELECTORAL.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

Que la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA ha emitido opinión favorable respecto de la constitución del presente órgano transitorio de la administración electoral.

Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Constitúyese el COMANDO GENERAL ELECTORAL a los fines de la custodia de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las Elecciones Generales a celebrarse en el año 2021.

ARTÍCULO 2°.- El comando constituido en el artículo 1º dependerá del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a designar al o a la Comandante General Electoral. El o la Comandante General Electoral designará a los o a las Comandantes de cada Distrito Electoral y dependerán de él o de ella a partir de su designación.

ARTÍCULO 4º.- El COMANDO GENERAL ELECTORAL tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con los actos comiciales de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las Elecciones Generales, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes e infraestructuras destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento provisional del resultado que realiza la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, como así también para el escrutinio definitivo en las sedes de los Juzgados Federales con Competencia Electoral y Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito.

ARTÍCULO 5º.- El MINISTERIO DE DEFENSA subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos del EJÉRCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA que este requiera.

ARTÍCULO 6º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD subordinará al COMANDO GENERAL ELECTORAL los efectivos de la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que este requiera.

Asimismo, requerirá de los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la subordinación al COMANDO GENERAL ELECTORAL de los efectivos de sus respectivas fuerzas de seguridad.

ARTÍCULO 7º.- La movilización de los efectivos afectados a los operativos de seguridad electoral se extenderá desde los CINCO (5) días anteriores a las elecciones y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada distrito. La eventual necesidad de servicios de seguridad para la custodia de material o documentación electoral que fuera parte de eventuales recursos judiciales pendientes de resolución que exceda de la fecha mencionada deberá cubrirse con efectivos de custodia de los Juzgados Federales con competencia Electoral.

La cobertura de los objetivos de custodia comenzará a las 08:00 horas del día previo a cada elección y deberá permanecer en forma permanente hasta el repliegue del material y la documentación electoral.

ARTÍCULO 8º.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, coordinará con el COMANDO GENERAL ELECTORAL las actividades en materia de sus respectivas competencias. El COMANDO GENERAL ELECTORAL brindará el apoyo que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL le requiera en materia de transportes, logística y de comunicaciones, dentro del planeamiento y las posibilidades operacionales.

ARTÍCULO 9º.- Los o las Comandantes de Distrito Electoral mantendrán informados a los Juzgados Federales con competencia Electoral y a las Juntas Electorales Nacionales del respectivo distrito, sobre las novedades del despliegue, desarrollo de la elección y el repliegue de los materiales y documentación electoral. El COMANDO GENERAL ELECTORAL establecerá un mecanismo de información en tiempo real con la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL y la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL sobre dichas novedades.

ARTÍCULO 10.- Autorízase al COMANDO GENERAL ELECTORAL, al solo efecto del cumplimiento del presente decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con gobiernos locales y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.

ARTÍCULO 11.- El COMANDO GENERAL ELECTORAL y/o los o las Comandantes de Distrito podrán emitir la justificación administrativa mencionada en el artículo 127, primer párrafo, de la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, en los casos en que los efectivos afectados a las actividades de seguridad electoral no puedan emitir el sufragio.

ARTÍCULO 12.- Considéranse como actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al COMANDO GENERAL ELECTORAL.

ARTÍCULO 13.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con los créditos especialmente previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional, Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR, debiendo el COMANDO GENERAL ELECTORAL efectivizar ante esa Jurisdicción en forma exclusiva la rendición de cuentas correspondiente.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Agustin Oscar Rossi - Sabina Andrea Frederic

e. 30/04/2021 N° 28480/21 v. 30/04/2021

Fecha de publicación 30/04/2021

lunes, 29 de junio de 2020

Zona liberada para ERP, Montoneros y Narcotraficantes




jueves, 7 de mayo de 2020

BOLETÍN OFICIAL HOY



miércoles, 29 de abril de 2020

Ya lo sabíamos, pero hoy salió publicado en el Boletín Oficial. Mientras tanto, seguimos prisioneros en el rancho



El ex de Florencia Kirchner fue designado cerca de Alberto Fernández




y que siga el nepotismo...
El 2 de marzo pasado fue designado Camilo Miguel Vaca Narvaja Fleming en el cargo de Director General de acción de Gobierno de la Subsecretaría de Gestión Institucional dependiente de la Secretaría General de Presidencia de la Nación (¡A la pucha! ¿Todo eso?) aunque su nombramiento fue publicado recién este 29 de abril en el Boletín Oficial.
Se trata de la ex pareja de la hija de la expresidenta Cristina FernándezFlorencia Kirchner, con quien tiene una hija, Helena.
Además, es hijo de Fernando Vaca Narvaja, uno de los fundadores de la organización Guerrillera argentina Montonerosde claro lineamiento de la izquierda marxista y cuyo pasado está cargado de cuerpos. La madre de Camilo, María Josefa Fleming, también fue una férrea militante de la misma asociación terrorista.
Asimismo su abuelo, Hugo Miguel Vaca Narvaja, fue Ministro del Interior durante los últimos diez días de la presidencia de Arturo Frondizi, en 1962, aunque en 1976, en el comienzo de la Dictarura Militar fue secuestrado y asesinado.
Fernando Vaca Narvaja en el año 2003 fue detenido y acusado por la Justica de ser partícipe, en el año 1979, del secuestro, privación ilegal de la libertad, desaparición forzada y asesinato de 15 militantes de su misma agrupación; algo fue denominado como una “entrega”.
Ya en Argentina llegó a ser presidente del Tren Patagónico y ministro de Obras Públicas de Río Negro, cargo al que renunció en 2014.
Patricia Vaca Narvaja, tía del protagonista de este artículo, tuvo cargos referentes al kirchnerismo. Entre 2005 y 2009 fue diputada nacional, luego ocupó el cargo de embajadora argentina en México.
María Josefa Fleming, conocida en los 70 como “La Gringa”, integró la lista de concejales de la Ciudad de Bariloche del Frente Para La Victoria, que encabezaba la entonces intendenta y candidata, María Eugenia Martini, en 2015, aunque perdió el puesto.
Camilo y Florencia se conocieron en 2012, en una fiesta de La Cámpora, aunque su corta relación comenzó recién en marzo del 2014.
El personaje en cuestión es adorador de la Vicepresidenta CFK, además de los vínculos familiares, cuando se le consultó el por qué había elegido el Movimiento San Martín para militar supo responder que “es el que mejor representa la lealtad a Cristina”. (TdP)