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lunes, 28 de julio de 2025

Ja, ja, ja... ¡Se me ríen las muelas!😁😁🤣🤣 (CON VIDEO)

 













martes, 17 de junio de 2025

El FBI argentino. Decreto publicado en el Boletín Oficial y el anuncio

 





El anuncio


El Decreto publicado en el B. O.

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 383/2025

DECTO-2025-383-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-58563991-APN-SSN#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.711 y su modificatoria, 21.965 y sus modificaciones, 24.059 y sus modificaciones, 25.520 y sus modificaciones y 27.742, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) aprobado por la Ley N° 27.063 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N° 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificaciones y el Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-Ley N° 333/58 y sus modificaciones fue aprobada la Ley Orgánica para la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que conforme al artículo 1° del citado Decreto-Ley, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA cumple funciones de Policía de Seguridad y Judicial en el territorio de las Provincias y Capital de la Nación, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación.

Que el ESTADO NACIONAL y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el 5 de enero de 2016, suscribieron el “CONVENIO DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DE FACULTADES Y FUNCIONES DE SEGURIDAD EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES EJERCIDAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, aprobado por la Ley N° 27.606.

Que a través del Convenio citado se dispuso el traspaso gradual de las referidas competencias y del personal pertinente de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la transferencia de funciones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, así como el surgimiento de nuevas amenazas delictivas, el crimen organizado internacional, los cambios sociales y tecnológicos ocurridos desde la aprobación en 1958 del mencionado Decreto-Ley N° 333 a la actualidad hacen necesario actualizar sus misiones, modificar su estructura, cambiar y reorientar su sistema de recursos humanos, e iniciar un proceso de fortalecimiento de sus capacidades.

Que, asimismo, sucesivos cambios normativos e institucionales han modificado el funcionamiento y facultades de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA sin haber sido incorporados expresamente en la Ley Orgánica de la institución. Algunas de esas reformas fueron la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificaciones, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones y el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), aprobado por la Ley N° 27.063 y sus modificaciones.

Que, a consecuencia de lo descripto, resulta necesario que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA tenga como principal misión la investigación de delitos federales y complejos.

Que, dada la importancia de este proceso de reforma, se considera conveniente explicitar los objetivos estratégicos con el fin de que sean acabadamente implementados por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a partir del nuevo Estatuto que se aprueba.

Que, en tal sentido, se hace indispensable que en el nuevo Estatuto expresamente se reconozcan los fines generales establecidos por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificaciones, y que la misión principal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA sea definida como la de prevenir, detectar e investigar delitos federales y complejos, así como la de colaborar en la desarticulación de organizaciones criminales. De tal modo, se reorientará la misión de la institución hacia una policía de investigación enfocada en cierto tipo de delitos.

Que corresponde derogar las funciones y atribuciones relacionadas con la seguridad local de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que también es necesario definir el alcance y determinar los criterios para brindar servicios de seguridad y custodia, así como establecer que se podrá requerir el pago de los gastos ocasionados por tales servicios, así como por la seguridad contra incendios en aeropuertos u otros objetivos críticos.

Que toda organización moderna y orientada por el conocimiento debe contar con sistemas de seguimiento y evaluación de su desempeño, por lo que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA deberá implementar y contar con un sistema de información que le dé respaldo, de acuerdo con las directrices que determine el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que con el fin de garantizar la eficacia y transparencia de los mecanismos de control institucionales, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS de la citada Fuerza, además de depender de la institución policial, también tendrá un vínculo funcional con el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y se ampliará su autonomía para tomar decisiones propias de su misión.

Que, a consecuencia de la modificación de las misiones y funciones, es menester actualizar la estructura orgánica de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con el fin de que sea más eficiente, reducida y pueda responder mejor a su principal misión.

Que corresponde instruir al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a redefinir el perfil y cantidad de ingresantes en la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con la idea de adecuar las características del personal y de los escalafones acorde a sus nuevos objetivos.

Que, asimismo, se propicia crear un PROGRAMA PRESUPUESTARIO DE “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”, en la órbita de la citada Cartera de Estado, para invertir en bienes y en soluciones tecnológicas, el cual será financiado con el ahorro producido por la reducción de la cantidad de ingresantes.

Que la asignación de recursos y el despliegue de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA debe ser actualizado, por lo que se instruye a priorizar dicha asignación en las áreas que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL establezca como estratégicas, conforme a las nuevas misiones de la Fuerza.

Que en función del proceso de transformación que debe llevar adelante la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, deviene oportuno y necesario facultar al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a exceptuar a los Oficiales Superiores del retiro obligatorio y, en caso de ser necesario, llamar a prestar servicios a los que están en situación de retiro conforme a lo dispuesto por la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 1866/83 y sus modificatorios.

Que, además, en el marco del proceso de reforma resulta necesario modernizar el sistema de ingreso y formación del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, por lo que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL deberá crear un programa de ingreso y formación de universitarios ya graduados.

Que la citada práctica es común en policías de investigación de otros países, y en algunos casos es un requisito excluyente, como por ejemplo en el “Federal Bureau of Investigation” (FBI) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que, asimismo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL deberá modernizar los programas de formación y capacitación existentes a efectos de acompañar el proceso de transformación del cuerpo policial.

Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades dispuestas por dicha ley, vinculadas con materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.

Que de acuerdo con el artículo 2º de la ley citada se establecieron como bases de la referida delegación legislativa: mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que, en ese marco, por el artículo 3° de la referida Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) La modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) La reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que la reestructuración organizativa y las modificaciones de competencias que se propician por la presente medida permitirán alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión técnica de los medios con los que cuenta el ESTADO NACIONAL para garantizar la seguridad de los ciudadanos y la lucha contra la criminalidad organizada.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, inciso a) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Estatuto de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que como ANEXO (IF-2025-64683268-APN-MSG) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el proceso de reforma y modernización de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, que tiene como visión y misiones los establecidos en su nuevo Estatuto, y por objetivos estratégicos:

a. Actualizar las facultades y estructura organizativa de la Fuerza para cumplir con su nueva visión y misión.

b. Priorizar y reasignar recursos conforme a las nuevas necesidades.

c. Fortalecer el sistema de recursos humanos con el fin de contar con personal competente, motivado y altamente capacitado.

d. Modernizar protocolos, procesos y mecanismos de articulación, en particular los referentes a investigación.

e. Adquirir y utilizar en forma efectiva las Tecnologías de la Información y Comunicación y Tecnología Forense.

f. Fortalecer la gobernanza y liderazgo de la Fuerza.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a redefinir el perfil del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la cantidad de personal necesario, de alumnos ingresantes y de los que sean finalmente incorporados a la Fuerza, conforme a las nuevas misiones y prioridades de la referida institución, en el marco de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a establecer un cronograma respecto de la cantidad máxima de suboficiales a incorporar anualmente, en orden a las nuevas misiones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y las necesidades de dotación.

Dicho número no podrá superar el de los ya incorporados en el año 2025 y deberá ser reducido progresivamente.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a aprobar los mecanismos que permitan el pase del personal del Escalafón de Suboficiales al Escalafón de Oficiales, en tanto su conocimiento, estudios o experiencia así lo ameriten.

ARTÍCULO 6°.- Créase el PROGRAMA PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA” en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, que tendrá por objetivo la compra de bienes de uso, la adquisición o el desarrollo de soluciones tecnológicas, la realización de estudios y el rediseño de procesos para la modernización de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

El referido Programa tendrá como uno de los objetivos principales la mejora y modernización de los procesos de investigación de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de los mecanismos de articulación con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE ECONOMÍA y al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a realizar todos los actos administrativos necesarios para la efectiva implementación del PROGRAMA PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”, creado por el presente.

ARTÍCULO 8°.- La reducción del gasto que se genere por la eventual disminución del personal ingresante deberá ser reasignado al PROGRAMA PRESUPUESTARIO “MODERNIZACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA”.

Dicho monto será calculado anualmente al inicio de cada ciclo presupuestario, tomando en cuenta la masa salarial, los aportes patronales y otros gastos que se devengarían de haber ocurrido dicha incorporación. A tal efecto, se podrá contemplar la creación de partidas presupuestarias adicionales, en caso de ser necesario.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a exceptuar a los Oficiales Superiores de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA del retiro obligatorio y, de ser necesario y de forma debidamente fundada, llamar a prestar servicios a los que estén en situación de retiro.

ARTÍCULO 10.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a disponer la reestructuración, traslado y reasignación de recursos y de personal de las áreas que no sean prioritarias, de acuerdo con las nuevas misiones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

La POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, como principio general, deberá priorizar la asignación de sus recursos de personal y equipamiento en las áreas que establezca como estratégicas el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, conforme a las nuevas misiones.

ARTÍCULO 11.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para que proceda a la creación de un Programa de Ingreso y Formación de Universitarios ya Graduados, en el ámbito de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en los Agrupamientos de Seguridad y Apoyo del Escalafón Personal Superior u otro que fuera creado.

El citado Programa deberá contar con incentivos, una extensión y características de la formación acorde con sus necesidades. Para dicho fin, el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL podrá establecer remuneraciones y grados diferenciados en beneficio de los que participen de este Programa.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL también deberá impulsar acciones para modernizar y actualizar los programas de formación y capacitación existentes, conforme a las nuevas misiones de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 12.- Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a dictar las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 13.- Deróganse el Decreto-Ley N° 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificatorios y los artículos 12, 13, 14, 15 y 20 de la Ley N° 18.711 y su modificatoria.

ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 15.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/06/2025 N° 41766/25 v. 17/06/2025

Se viene el FBI argentino, anunciado por Bullrich

Bullrich anuncia un polémico FBI argentino, por DNU

- En un acto encabezado por el presidente, se anunciará este martes una profunda y polémica reforma de la Policía Federal, que incluiría facultades excepcionales, contrataciones sin licitación y cambios operativos por decreto, sin pasar por el Congreso.
La ministra de Seguridad Nacional, Patricia Bullrich, anunciará este martes una revolucionaria y controversial reforma de la Policía Federal, que le daría a la fuerza facultades inusuales e, incluso, facilitaría contrataciones directas esquivando las licitaciones. Al parecer, la iniciativa no pasaría por el Congreso. De acuerdo con lo informado por medios periodísticos, Bullrich planteará un nuevo rol y “modernización” de la Policía Federal como el ‘nuevo FBI argentino'’, es decir una fuerza de élite dedicada a la investigación del crimen organizado y transnacional, y no a la persecución de delitos menores o control del tránsito. Algunos cambios serían polémicos, en temas siempre controversiales como la detección de personas que no puedan acreditar su identidad por un lapso de tiempo o hacer requisas sin aval judicial. A esos temas espinosos se suma que la reforma saldría por decreto de necesidad y urgencia, según trascendió, una fórmula usual utilizada usualmente por el gobierno de La Libertad Avanza para eludir al Congreso. El anuncio de la reforma a la Ley Orgánica de la Policía Federal (de 1958, cuando Argentina era gobernada por una dictadura) está previsto para este martes y estará a cargo de la propia Bullrich en un acto encabezado por el presidente Javier Milei. Está previsto para las 14.15 en la sede del Cuerpo de Policía Montada, en Cavia 3300, en el barrio porteño de Palermo. La ministra -en campaña electoral denostada por Milei y actualmente valorada por haber exterminado los piquetes y acampes- planea habilitar, según esas publicaciones, contrataciones sin llamados a licitación, sorteando así leyes vigentes que prohíben ese formato en el Estado nacional. El otro *problema es que la propuesta de Bullrich avanzaría sobre el Código Penal y leyes procesales, materia que le competen al Congreso nacional y, si lo hace por DNU, no se entiende la urgencia*.

viernes, 28 de febrero de 2025

El FBI comenzó una investigación contra Milei por el caso $LIBRA (CON VIDEO)

 



lunes, 20 de junio de 2022

Popurrí: Ezeiza, alertas, aviones, terroristas, iraníes, venezolanos, FBI, amenazas, etc. (con videos)

De todo un poco como en botica de turco...

(Entrar en cada uno de los tuits para leer las notas completas)

domingo, 13 de marzo de 2022

miércoles, 14 de octubre de 2020

¿Y ahora, dónde va a ir a tilinguinear lejos de sus pares argentos nac & pop? Si se cumple lo sepultan en vida...

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AMPLIACIÓN 

Dicen que ya está confirmado.

Son rápidos por aquellos pagos...

Al tilingo pseudozurdo con OSDE le pegaron donde más le duele. Ahora se le va a dificultar regresar a MEAME, corazón del paraíso Imperial

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lunes, 22 de julio de 2019

Operación Tango: EE.UU. estudia si manda un fiscal y un agente del FBI a interrogar a la viuda de Daniel Muñoz y sus testaferros

(Entrar en el link del tuit para leer la nota) 

lunes, 27 de mayo de 2019

La pista de Seychelles reaparece en una investigación del FBI

Una causa silenciosa empezó a preocupar Cristina Kirchner y a su entorno. No es para menos, allí se conjugan hombres del Departamento de Justicia y agentes de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) que integran la Sección de Lavado de Dinero y Recupero de Activos (Mlars, por sus siglas en inglés). La novedad es que aquella pesquisa ya empezó a mostrar resultados concretos.
Hace pocas semanas se conoció que la justicia argentina había logrado embargar una propiedad por 30 millones de dólares ubicada en la paradisíaca isla Turks and Caicos y que fue comprada por el grupo de prestanombres que funcionó en torno a Daniel Muñoz y Carolina Pochetti.
Esa medida fue posible gracias al aporte de aquellos funcionarios americanos que entregaron documentos sobre la ruta que recorrieron los dólares para la compra. Ese movimiento de divisas, llamado técnicamente "trazabilidad del dinero", es el corazón de la investigación. Y lo llamativo es que ya hay algunos paraísos fiscales conocidos en la trama. Uno de ellos, Seychelles, polémica escala de un viaje presidencial realizado el 22 de enero de 2013.
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Como adelantó LA NACION, la investigación empezó con la necesidad de conocer el origen de los bienes comprados por el fallecido exsecretario de Néstor Kirchner. Aquellas inversiones se realizaron mediante una operatoria de lavado que incluyó sociedades offshore de varios paraísos fiscales que se utilizaron para comprar inmuebles en Florida, que alcanzó luego a Nueva York y que pudo haberse extendido a otras ciudades.
Los cruzados contra la cleptocracia, dieron un paso más. Siguieron la venta de apuro de varios de los inmuebles cuando se publicó la investigación de Panama Papers y se encontraron con la compra de un terreno en Turks and Caicos.
El juez Claudio Bonadio, en el marco de la llamada causa de los cuadernos, pidió el embargo de un terreno que ni siquiera la misma viuda de Muñoz, Carolina Pochetti, pudo identificar. Vagamente, en su declaración, dijo que estaba ubicado sobre el océano Atlántico, cerca del lujoso resort Aymanara, un hotel que ofrece diferentes precios por noche que van desde 2200 dólares la más barata a 18.000 si lo que se alquila es una cabaña de seis camas.
Pero el problema para el embargo se presentó cuando el oficio judicial llegó a Turks and Caicos. Sucede que la isla caribeña es territorio de la Corona Británica. Entonces, empezaron las disputas.
La Corona se opuso al embargo de aquellas tierras compradas con el dinero de la corrupción argentina. Argumentó que el lugar estaba dentro de un parque nacional (un área protegida por el gobierno local) y que no podía ser embargada. La controversia tuvo un dictamen del Procurador de Turks and Caicos y, finalmente, llegó a la Corte Suprema de la isla.
Desde la Unidad de Información Financiera (UIF) se siguió el proceso, pero también desde los Estados Unidos, portadores de un interés concreto de lograr que la Argentina logre el embargo del bien.
Sucede que desde la publicación de Panama Papers el gobierno americano envió al país el ADN de aquella decena de inmuebles comprados en Estados Unidos, entre los que se encontraban dos departamentos en el Plaza Hotel de Nueva York.
Esa documental se entregó al juez federal Luis Rodríguez. Pero aquellas carpetas quedaron en el cajón de las cosas no urgentes del magistrado. Pese a los pedidos de la UIF, jamás se embargaron aquellas propiedades.
Muñoz y Pochetti iniciaron el proceso de venta alertados por la información periodística y así gran parte del dinero se perdió.
Ya presa y arrepentida en la causa de los cuadernos, la viuda dijo haberle entregado 10 millones de dólares al juez para negar los embargos y dilatar ese proceso, que terminó con el sobreseimiento de todos los involucrados.
Ya en la causa que lleva Bonadio, la UIF volvió a la carga. Los investigadores de Estados Unidos siguieron la venta y entonces llegaron a Turks and Caicos.

Fallo favorable

Pero la oposición de la Corona Británica frenó la causa. La Corte de la isla intervino y finalmente, zanjó la discusión. Le dio la razón a la Argentina por un motivo temporal. El reclamo del país llegó antes del que realizaron los británicos. A nadie escapa que el interés de Estados Unidos por lograr la paralización de ese inmueble fue determinante. Satisfecho aquel interés puntual, los investigadores sobre la cleptocracia se enfocaron en otro camino.
Pese a la colaboración de los Estados Unidos cuando otros países le piden ayuda sobre compra de activos en ese país, es inusual la apertura de una pesquisa dentro de su sistema judicial y con impulso de sus propios fiscales.
Ya se aseguraron que nadie podrá disponer de los bienes en Turks and Caicos.
Ahora, aparecieron los nombres de otras sociedades basadas en otro paraíso de playas y mar turquesa: Seychelles, una isla en la que se detuvo la expresidenta de regreso de Vietnam.
Una escala que jamás pudo ser explicada por aquella administración.