Sin embargo, el Preámbulo no estaría coincidiendo con el artículo 25...
CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
Preámbulo
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General
Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de
pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la
paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios
de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que
quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y
justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.
Artículo 25- El Gobierno Federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni
gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por
objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.