
Philips, de acuerdo al fallo emitido por los jueces de la Cámara de Trelew Alejandro Defranco, Roberto Barrios y Guillermo Müller podrá pedir su libertad condicional en 2055. Y en 2035 podrá solicitar beneficios intermedios, como salidas transitorias o la semilibertad.
Los jueces confirmaron su condena a prisión perpetua por homicidio doblemente agravado por haber sido su expareja y por mediar violencia de género pero declararon inconstitucionales los artículos 14 segunda oración del Código Penal y 56 bis de la Ley de Ejecución Penal.
El primero impide la libertad condicional a quien asesine a su expareja, el segundo le prohíbe el resto de los beneficios.
Los integrantes de la Cámara interpretaron que de esta manera se condena a Philips a morir en prisión, quitándole cualquier posibilidad de libertad a futuro y “anulando” la motivación principal de un detenido que es la de volver a estar en libertad algún día. Interpretaron los jueces que de esta manera (dejándolo de por vida en prisión) se incumple el objetivo de “resocializar” al delincuente para reintegrarlo (en algún momento) como sujeto útil. Según entendieron, dejarlo en prisión violaría este principio constitucional.
Para casos como el del asesino de Evelyn, los artículos 14 y el 57 bis prohíben directamente la posibilidad de libertad condicional y en su enfoque doctrinal, si bien el Juez Barrios admitió que fue un delito “gravísimo”, advirtió que un encierro de por vida “sería sin dudas repugnante a la dignidad del ser humano y a las garantías constitucionales de igualdad y legalidad”. Toda pena debe buscar la resocialización y rehabilitación, escribió; “Anular dicho objetivo la tornaría absurda, cruel, inhumana y degradante”. Una pena que terminara con la muerte del condenado en prisión “sería contradictoria a nuestras leyes”.
Para los camaristas, se acreditaron al menos tres episodios de violencia de género, física y psicológica, de Archie contra Evelyn antes del crimen. El fallo habla de la “enfermiza y extrema ansiedad” del femicida ante la posible separación.
La conducta de Phillips, agrega el texto de la sentencia develada por Jornada, “evidentemente estaba enderezada a limitar el goce de los derechos de la mujer, como la autodeterminación en la vestimenta que desee usar, las compañías que elija para su vida en relación, sus planes de vida, el control de sus publicaciones en las redes sociales y el no acatamiento de la idea de que su mujer pretendiera terminar con el vínculo”.
“Los celos, la personalidad posesiva, el patrón de cosificador, de quitar rango de persona a las mujeres y usarlas como objeto para su satisfacción y que su compañera sentimental es de su posesión son, a no dudarlo, conductas que obedecen a patrones culturales machistas pasadas a violencia concreta”, agregó el fallo de Cámara. (Agencia OPI Chubut)
Que le pasa a la justicia, esto no puede suceder!
ResponderEliminarDonde estan protestando las feminazis?
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ResponderEliminarMás vergüenza. Lo que pasa que esa mujer era "nadie", "Juana de los palotes".
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