LEY DE FUEROS
Ley 25.320
Apruébase un nuevo Régimen de Inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados.
Sancionada: Septiembre 8 de 2000.
Promulgada: Septiembre 12 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político. En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión. El tribunal solicitará al órgano que corresponda el desafuero, remoción o juicio político, según sea el caso, acompañando al pedido las copias de las actuaciones labradas expresando las razones que justifiquen la medida. No será obstáculo para que el legislador, funcionario o magistrado a quien se le imputare la comisión de un delito por el que se está instruyendo causa tenga derecho, aun cuando no hubiere sido indagado, a presentarse al tribunal, aclarando los hechos e indicando las pruebas que, a su juicio, puedan serle útiles. No se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara.
ARTICULO 2°— La solicitud de desafuero deberá ser girada de manera inmediata a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara correspondiente, la que deberá emitir dictamen, en un plazo de 60 días. La Cámara deberá tratar la causa, dentro de los 180 días de ingresada, aun cuando no exista dictamen de comisión.
ARTICULO 3°— Si un legislador hubiera sido detenido en virtud de lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Nacional, el tribunal pondrá inmediatamente en conocimiento del hecho al cuerpo legislativo correspondiente, quien decidirá por los dos tercios de los votos, en sesión que deberá realizarse dentro de los 10 días, si procede el desafuero. En este caso se actuará conforme al artículo 70 de la Constitución Nacional. Para el caso de denegar la Cámara el desafuero, el juez dispondrá la inmediata libertad del legislador.
ARTICULO 4°— Si fuera denegado el desafuero, la suspensión o remoción solicitadas, el tribunal declarará por auto que no puede proceder a la detención o mantenerla, continuando la causa según su estado.
En cualquier caso regirá la suspensión del curso de la prescripción prevista en el artículo 67 del Código Penal.
ARTICULO 5°— En el caso del artículo 68 de la Constitución Nacional, se procederá al rechazo in limine de cualquier pedido de desafuero.
ARTICULO 6°— Deróganse los artículos 189, 190 y 191 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984).
ARTICULO 7°— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.320
RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Luis Flores Allende. — Mario L. Pontaquarto.
Decreto 781/2000
Bs. As., 12/9/2000
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.320 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALVAREZ. — Rodolfo H. Terragno. — Ricardo R. Gil Lavedra. — Federico T. M. Storani.
La ley de fueros debería actualizarse de una buena vez y limitarse a la inmunidad respecto de calumnias e injurias que pudieran manifestarse en el fragor de un debate parlamentario. El resto... como a cualquier mortal
ResponderEliminarCagon! Necesitas el tiempo para kemar papeles? Deberian allanarte el culo en la carcel.
ResponderEliminarSi fueran inocentes, como se presentan por escrito ante los fiscales y jueces, por qué siempre están buscando eludir a la justicia?, sus maneras de actuar frente a las acusaciones no hacen más que demostrar su culpabilidad. La mayoria de la gente estamos cansados de tanto teatro, con solo saber de dónde vienen y la brevedad de tiempo en que acumularon su desmedida riqueza ejerciendo funciones en el estado bastaría para demostrar de dónde sacaron la plata estos delincuentes. Basta de dar tanta vuelta y que la devuelvan toda en efectivo o con sus bienes, todos estamos haciendo un sacrificio para salir del descalabro que dejaron y los señoritos cagándose de risa como el impresentable boudou.
ResponderEliminartotalmente de acuerdo!
Eliminarel hecho de eludir la justicia muestra su culpabilidad
como elizabet que en vez de probar su inocencia lo unico que hace es recusar al juez y a la camara
y sus acolitos, decir que los demas tambien son corruptos...
(eso no prueba, su inocencia)
Parece que las ratas de alcantarillas se levantan al pedo pero temprano como los milikos y le dan duro a la grapa barata, che! Cómo sueñan con los golpes militares los gusanos -tienen que sentir algo duro sino se ponen histéricas.
ResponderEliminarLos medios k c5N, saliero a decir q MM paro el allanamiento. Mugrientos HDP!Devido vas a ir preso, cristina vas a ir presa!
ResponderEliminarla hicieron bien los hdp.pero algo se podra hacer...sera cuestion de buscarle la vuelta,eso si,con jueces nuevos y fiscales con honor.
ResponderEliminarAsco todo esto!!!
ResponderEliminarCarrio siempre Carrio! Es lo que pensamos la gran mayoria! Grande Lila!!!http://www.infobae.com/2016/05/07/1809784-elisa-carrio-acuso-los-sindicatos-y-la-oposicion-querer-desestabilizar-mauricio-macri! Besos Lorena
grande lilita!
ResponderEliminarhttp://radiocut.fm/audiocut/lilita-en-mitre/
vera service de la side residual (milani y pocino)
askooooo
Coincido absolutamente con NURIETA. Hace rato que vengo diciendo que los fueros no deberían tener lugar para causas anteriores a asumir como diputados o senadores. Si antes de eso fuiste ministro y te afanaste medio país, los fueros no deben servir para cubrir delitos de esa naturaleza, preexistentes a su función actual.
ResponderEliminarMa, siii, que salgan todos los presos a la calle y listo, si CFK, Boudou, la morsa Fernandez, De Vido, etc, andan sueltos por la vida, sin rendirle cuentas a nadie, ni a la justicia, se les rien en la cara, porque los presos estan encerrados. ESTE PAIS Y SOBRE TODO LA JUSTICIA ES UNA JODA, DAN VERGUENZA AJENA, COBARDES , CAGONES, ANTIPATRIA, FELPUDOS ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
ResponderEliminarasKo
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