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miércoles, 15 de marzo de 2023

La perito de LA REA fue destrozada en el fallo del tribunal (con video)

 


Una pericia "parcial y tendenciosa", que es "un vano intento exculpatorio"

La ingeniera Alperovich advirtió lo opuesto: para ella, "las ofertas resultan inferiores a la calculada con los precios medios de referencia”. ¿Su conclusión? Que “todas las obras analizadas y para las cuales se recalcularon todos los precios unitarios se desprende que los precios de las ofertas a las fechas indicadas contienen precios que representan los precios de plaza”.

Los jueces destrozaron ese razonamiento: “su metodología fue absolutamente distinta a la de sus colegas y los resultados estrepitosamente disímiles”, se escandalizaron.

Cuando el Tribunal analizó la metodología aplicada por Alperovich y su declaración testimonial durante el debate oral, concluyó que su intervención “fue parcial, tendenciosa y, por ende, con un poder convictivo prácticamente nulo”.

Los jueces consideraron que las explicaciones de la perito de Cristina “no pueden ser tenidas en cuenta por el tribunal. No sólo por los yerros argumentales y técnicos en los que incurrió nuevamente, sino también por una carencia absoluta de objetividad que merma severamente, por lo sostenido de ese vicio, su credibilidad y fiabilidad como perita”.

“Las fallas de su labor pericial fueron principalmente metodológicas con exteriorizaciones en el plano ejecutivo”, añadieron los tres integrantes del TOF 2, para quienes el trabajo de Alperovich presentó “falta de sistematicidad y de homogeneidad de las fuentes de información utilizadas y la naturaleza misma de la tarea (el cálculo del costo individual de cada ítem)”.

Estas fallas -calificadas así por los jueces- “dieron margen para una absoluta discrecionalidad en la conformación de su dictamen pericial”.

Las críticas del TOF son más duras todavía. para ellos, la ingeniera firmó “un vano intento exculpatorio que se erige como la ideación de una coartada pretensamente técnica para asegurar la impunidad de las personas sujetas a investigación, sobrepasando los límites de la tarea pericial que le fuera encomendada”.

Rodríguez Uriburu, Gorini y Basso afirmaron en su sentencia que Alperovich “puso sus conocimientos y admirables aptitudes creativas a la orden de una versión exculpatoria que no resiste el menor análisis técnico. No estudió el contenido de los expedientes licitatorios sino que buscó, por doquier, elementos que le permitieran sostener una hipótesis alternativa para la infracción analizada, diseñada a medida de las necesidades de las defensas”.

Pero para ello, continuó expresando el Tribunal, “tuvo que recaer en un cúmulo de tergiversaciones".

Quién es Adriana Alperovich, la perito contratada por Cristina

Mientras la pericia se desarrollaba, la ingeniera civil Alperovich figuraba en la documentación oficial como personal de ACUMAR, el ente interjurisdiccional que depende del Poder Ejecutivo Nacional con participación de la provincia de Buenos Aires, que tiene a su cargo la ejecución del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca del Río Matanza-Riachuelo.

Su informe pericial ingresó al TOF 2 el 30 de agosto de 2019. Pocos meses después, el 23 de abril de 2020, Santiago Cafiero como jefe de Gabinete y Juan Cabandié en su rol de Ministro de Medio Ambiente firmaron la decisión administrativa 617/2020, a través de la cual se designó “a partir del 28 de febrero de 2020 y por el término de 180 días hábiles, a la ingeniera civil Adriana Elena Alperovich en el cargo de Directora Nacional de Residuos”.

El cargo que se le dio a quien fue perito de parte de la vicepresidenta depende de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental del ministerio que dirige Cabandié, y en su momento se autorizó su designación con excepcionalidad, por no cumplir con lo que exige en un artículo el Convenio Colectivo de Trabajo sectorial.

En la actualidad, confirmaron fuentes oficiales a Clarín, continúa desempeñándose como Directora Nacional de Residuos.

Además del cambio laboral, en este tiempo Alperovich también admitió alteraciones en su patrimonio: En 2020, cuando asumió su cargo, declaró tener bienes por 9 millones de pesos. En su última declaración jurada como funcionaria, en cambio, la perito de Cristina Kirchner consignó un patrimonio de 24,7 millones de pesos. Un dato se desprende del detalle de su fortuna: tiene 145.000 dólares en efectivo, que al tipo de cambio oficial del cierre fiscal equivalían a 14.865.400 de pesos: más de la mitad de su patrimonio.

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jueves, 9 de marzo de 2023

Para los jueces los seis años de prisión a CFK son pocos por su “colosal poder político” y la “fastuosa defraudación”

Dijeron también que por el nivel económico de la vicepresidenta “no se halló en la necesidad de actuar como lo hizo”. Recibió la pena máxima para el delito de administración fraudulenta


La vicepresidenta de la Nación Cristina Kirchner recibió una condena de seis años de prisión por el caso de la obra pública en Santa Cruz. Pero para los jueces que la dictaron “ni siquiera el máximo de la escala prevista para el delito de administración fraudulenta agravada se revela suficiente y ajustado al grado de culpabilidad emergente del juicio de reproche”.

Para el tribunal, esa pena no alcanza para castigar lo que calificaron “fastuosa defraudación” al Estado en las obras públicas que recibió el empresario Lázaro Báez y por “el colosal poder político”, que Cristina Kirchner tuvo durante sus dos mandatos como presidenta de la Nación, que la ponían en posición de evitar que se cometa el delito. Los magistrados también valoraron que por sus condiciones económicas (”se advierte que se trataba de una persona de alto poder adquisitivo”) “no se halló en la necesidad de actuar como lo hizo”.

El delito de administración fraudulenta agravada tiene una pena máxima de seis años de prisión y los jueces no pueden moverse más allá de lo que establece el Código Penal. En un apartado especial de los fundamentos de 1.616 páginas que dieron a conocer hoy, los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andres Basso explicaron por qué condenaron a la vicepresidenta a la pena máxima por ese delito.

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“Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, como responsable del Poder Ejecutivo Nacional y por mandato constitucional jefa suprema de la Nación, jefa del Gobierno y responsable política de la administración general del país, tuvo una intervención fundamental para la concreción del ilícito”, fue el primer punto que analizaron.

En los fundamentos explicaron que como presidenta dictó un decreto que le permitió a la Dirección Nacional de Vialidad manejar a discreción los fondos que recibió Báez y que mientras eso ocurría el empresario hacía negocios con hoteles y propiedades de la familia Kirchner.

“El tenor de sus aportes a la fastuosa defraudación emprendida, el ámbito preponderante que ocupaba para la toma de las decisiones imprescindibles para su ejecución, el poder inaudito del que gozaba para influir en cada rincón estatal que interfiriera en el plan. El ya mencionado interés personal que sustentaba toda la maquinaria montada para el desvío de fondos públicos, constituyen la estructura que permite concluir que su conducta fue la que representó el mayor nivel de disvalor del hecho en general”, explicaron los jueces al poner a la vicepresidenta como máxima responsable de la maniobra.

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Así, para el tribunal “ni siquiera el máximo de la escala prevista para el delito de administración fraudulenta agravada se revela suficiente y ajustado al grado de culpabilidad emergente del juicio de reproche”. “Y la incidencia de las mínimas circunstancias eventualmente atenuantes, emergentes de sus condiciones personales (por ejemplo, su carencia de antecedentes condenatorios), no presenta una excepcionalidad capaz de neutralizar la gravedad de lo analizado”, agregaron.

“Por el contrario, conforme surge de su legajo de personalidad, se trata de una persona de 70 años de edad, con título de abogada, carente de antecedentes penales relevantes, quien se ha desempeñado desde temprana edad a nivel laboral, ha ejercido varios cargos políticos electivos durante más de treinta años y ha alcanzado en dos oportunidades el mayor cargo constitucionalmente reconocido en nuestro país: la Presidencia de la Nación. En términos patrimoniales, condiciones de vida, ingresos fijos y demás consideraciones económicas, se advierte que se trataba de una persona de alto poder adquisitivo y que, por lo tanto, desde este punto de vista su ámbito de autodeterminación no se halló en la necesidad de actuar como lo hizo”, explicaron los jueces.

Y agregaron: “Esas condiciones socioeconómicas, el nivel de contención familiar que registra, su alta formación profesional, su vasta trayectoria como representante de algunos de los poderes constituidos y, sobre todas las cosas, el colosal poder político (con su proyección económica y mediática) del que ha gozado durante el período investigado, evidencian la sobrada capacidad que tuvo para motivarse y ajustar su comportamiento a la observancia de la norma (lo que era esperable dado el rol que ocupó). Por todo lo expuesto consideramos que la sanción a imponer a Fernández de Kirchner no puede ser otra que la máxima prevista para el delito cometido, es decir, una pena de 6 años de prisión”. (Infobae)


¡¡DEMOLEDOR!! Los fundamentos (completos en este post) de las condenas en Vialidad Nacional a LA REA Y SUS SECUACES. ¡¡1.616 PÁGINAS!!

 Completos en PDF (Entrar aquí)





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Condena a Cristina Kirchner: el Tribunal detalló una “extraordinaria maniobra fraudulenta” y calificó al lawfare como “una coartada”

Causa Vialidad: el fiscal Luciani apelará para que Cristina Kirchner sea condenada por asociación ilícita

https://www.abc.es/internacional/conclusion-tribunal-argentino-condeno-cristina-kirchner-anos-20230309150005-nt.html#vca=rrss&vmc=abc-es&vso=tw&vli=cm-general&_tcode=cGVyNDEy

Hace minutos, el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) hizo públicos los fundamentos que sostienen la condena por corrupción a la Vicepresidenta. La defensa de CFK ya trabaja en la apelación del fallo, en un intento por dejar en claro que el tribunal la condenó con pruebas indirectas.


Los jueces del Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) publicaron los fundamentos de la sentencia por corrupción a la vicepresidenta Cristina Kirchner y al resto de los condenados en el juicio conocido como Vialidad mediante una resolución que contiene 1616 páginas. La Justicia encontró culpable a Cristina Kirchner del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública pero no por asociación ilícita.

A partir de este momento, comenzará la etapa de apelaciones y el caso llegará a la Cámara de Casación Penal que deberá ratificar o modificar la condena. En caso de confirmar la sentencia de primera instancia, quedará firme.

Los magistrados Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso dieron a conocer los detalles de la condena a seis años de cárcel para la Vicepresidenta y de inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos. La jueces consideraron que el “lawfare” que plantea la Vicepresidenta “es una coartada para no rendir cuentas”.

El Tribunal justificó su co... by Todo Noticias

Principales fundamentos

“La magnitud de la empresa criminal aquí investigada supuso una planificación y sofisticación magnífica, en la que actuaron diferentes niveles administrativos encolumnados bajo una misma finalidad”.

“Se ha acreditado la intervención en la maniobra de integrantes de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración General de Vialidad Provincial de la Provincia de Santa Cruz, en connivencia con un empresario de la construcción dedicado a la obra pública, con el propósito de asegurarle un beneficio económico tanto a éste como a la sociedad conyugal integrada por los ex presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner”.]

“Hemos visto una promiscua y absoluta confusión entre ambas esferas, marcada por acuerdos espurios entre las personas interesadas -con claras notas distintivas de las prácticas organizadas de corrupción estatal y empresarial y visos propios de los delitos económicos- tendientes a asegurar los beneficios pecuniarios a favor de los nombrados de acuerdo a su naturaleza y entidad”.
“La falta de sanción judicial de esas prácticas corruptas parece ser una función deseada del sistema y su sostenimiento en el tiempo con un claro fin: garantizar la impunidad”.

“Podemos afirmar que mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional en los términos y condiciones establecidos por la ley penal para habilitar una respuesta punitiva”.

“Los ejemplos evidencian la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes al mencionado grupo empresarial”.

“Ha sido dirimente la comprobación de un interés manifiesto sobre el plan criminal de la por entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, puesto de relieve a través de su participación en los beneficios económicos -producto del delito- obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra”.

“Nos hemos encontrado ante un hecho inédito en la historia del país, pues se ha acreditado que ciertas decisiones trascendentales respecto de la marcha empresarial del grupo fueron adoptadas siguiendo órdenes expresas de los más altos integrantes del Poder Ejecutivo Nacional”.

“Se han acreditado dentro de la maniobra diversos aspectos a través de los cuales se concretó un perjuicio descomunal y sin precedentes para las arcas públicas durante el período analizado”.
“El tribunal ha podido determinar dos ámbitos claramente mensurables con relación al perjuicio económico producido por la maniobra delictiva subrepticiamente implementada so pretexto de la política pública vial. El primero consiste en la diferencia entre los montos fijados por el Estado al confeccionar el pliego para la realización de una obra y el precio finalmente contratado, producto de la concurrencia cartelizada al proceso licitatorio. El segundo concepto está dado por la existencia de sobreprecios en al menos tres de las cinco obras viales peritadas”.

“La prueba ha evidenciado que durante al menos parte del período investigado (los informes producidos identifican obras viales por provincia con certificación de enero de 2010 en adelante), la provincia de Santa Cruz fue la principal receptora de inversiones en materia de obra pública vial”.