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miércoles, 6 de agosto de 2025
miércoles, 19 de marzo de 2025
Salió el divorcio de Wanda Nara y Mauro Icardi en Italia (VIDEOS)

VIDEO
💣 SALIÓ EL DIVORCIO DE WANDA NARA Y MAURO ICARDI EN ITALIA
— América TV (@AmericaTV) March 18, 2025
La Justicia italiana ACREDITÓ EL ADULTERIO de Wanda durante su relación con Mauro.
Cc #LAM en América TV 📺 @elejercitodelam @AngeldebritoOk pic.twitter.com/RiFA26UXOI

"Si se demuestra el adulterio en Italia, Icardi podría solicitar nuevamente la división de bienes y ahí sale perdiendo la adúltera": Yanina Latorre explicó la situación actual del divorcio entre Icardi y Wanda Nara en Italia. https://t.co/F3F6xCInBy pic.twitter.com/VZXjbQE6eO
— MDZ Online (@mdzol) March 18, 2025
jueves, 29 de junio de 2017
"Son monedas, para eso se compró la fábrica"
Primicia. Cámara Civil de Mar del Plata revocó el fallo de jueza militante que beneficiaba a Boudou en divorcio con Daniela Andriuolo.— Mercedes Ninci (@mercedesninci1) 28 de junio de 2017
Ahora Boudou deberá pagar a su ex Daniela Andriuolo la mitad de los bienes de la pareja, entre ellos el famoso Onda rojo.— Mercedes Ninci (@mercedesninci1) 28 de junio de 2017
Tras el fallo de la Cámara, Boudou deberá pagar las costas del juicio de divorcio que alcanzarían a los 500 mil dólares— Mercedes Ninci (@mercedesninci1) 28 de junio de 2017
La decisión de la Cámara de Mar del Plata afecta a Boudou en el juicio oral por los papeles truchos del auto!!— Mercedes Ninci (@mercedesninci1) 28 de junio de 2017
viernes, 8 de febrero de 2013
Todo lo que hay que saber sobre el divorcio express
¿Se puede divorciar una pareja sin el consentimiento de una de las partes? ¿Qué pasa con los bienes? El “Abogado del pueblo” tiene todas las respuestas.
Después de 150 años, por fin se reformará el código Civil y se unificará con el código de Comercio. Pasaremos de más de 4.000 artículos del actual Código Civil y alrededor de 500 del Comercial a un “raquítico” cuerpo legal de apenas 2.700 artículos. Lo que aún no tenemos claro es cómo eso cambiará nuestras vidas.
Desde siempre se bromeó con que el matrimonio es la tumba del amor. El nuevo proyecto lo hará realidad: el amor, la fidelidad o cualquier injuria que se viertan los cónyuges, dejará de ser elemento a considerar cuando una de las partes quiera divorciarse. Bastará con que las dos o una de las partes se presente ante el juez, munido de un acuerdo regulador que, junto con la petición de divorcio, debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges. también se deberá establecer el ejercicio de la responsabilidad parental, en especial la prestación alimentaria y final. No interesará si ese hombre o mujer maltrató al otro, hubo golpes o hay terceros en discordia. El juez los divorciará en el momento. Si no hay acuerdo en una audiencia que fijará en 10 días, se ocupará de fijar cuotas alimentarias, atribución del hogar conyugal a una u otra parte y las visitas, si hubiese hijos. Simple. Fácil. Brutal. No habrá culpables en el divorcio.
Una cuestión bien novedosa se incorporá al Código Civil y tiene que ver con la decisión incausada o no de la disolución del matrimonio. Ahora el juez podrá fijar de oficio, o a pedido de las partes, una compensación económica a favor del cónyuge al cual se le “empeore” la situación económica como consecuencia del divorcio. Para fijar esa suma, el juez deberá atender a la dedicación de cada uno a las tareas del hogar, situación educacional, laboral, al empeño que puso durante el matrimonio para llevar adelante el hogar y otros puntos. La forma de pago se parecerá más a los tiempos modernos y a los pagos que se establecen en un negocio de electrodomésticos que los que hasta ahora conocíamos en el ámbito del derecho: un solo pago o miles de cuotas.
Aparece también una solución para aquellos casos en los que la mujer o el hombre se casan con alguien que traía un bien propio (por ejemplo una fábrica o un negocio próspero) que creció durante el matrimonio. Antes era un bien propio y estaba fuera del alcance de la pareja. Ahora el código establecerá que el dueño de ese negocio, que se incrementó durante el matrimonio, tiene que compensar de alguna manera a la otra parte una vez que se rompe el vínculo. Esta solución está basada en otra nueva creación del Código: la posibilidad de establecer pactos previos vinculados a la integración del patrimonio conyugal. Allí se podrá denunciar los bienes que cada parte trae al matrimonio y establecer si se desea compartir todos los nuevos bienes que se generen o mantener patrimonios separados según la actividad de cada cónyuge.
El contrato de matrimonio era hasta ahora el más difícil de romper. A partir de la reforma, será el más fácil. Se necesitarán más pasos para rescindir un contrato de alquiler que para divorciarse.
El nuevo código no hace otra cosa que llevar al papel lo que algunos jueces ya señalaban. Cuando una pareja se lleva mal, obligarlos a vivir juntos puede provocar que una de las partes se vaya de la casa. Esto se llama “abandono voluntario y malicioso”. Pero ya ha habido fallos que explican que forzar a una pareja a convivir es un “veneno que se irradia en el seno familiar”.
Esto fue motivo de examen en el divorcio del jugador de fútbol Martín Palermo. Su ex mujer se negaba a darle el divorcio. Él se fue con un bolsito de su propia casa (la tenía antes de casarse) y reconstruyó su vida. Cuando la ex mujer lo demandó, rechazaron su demanda. “Nadie puede obligar a otro a compartir una vida cuando ya no quiere”, dijo la Sala B de la Cámara Civil.
Nace con el nuevo código la “unión convivencial”. Ese sí va a ser un verdadero contrato. Con más cláusulas, más requisitos y penalidades. Habrá entonces un contrato modelo para aquellos que estén apurados, pasen por el Registro Civil y firmen la libreta. Y uno “a la carta” donde cada parte podrá fijar penalidades, días de visita de la familia, incluída la “temida” llegada de la suegra.
Por ultimo les dejo una recomendación: No intenten hacer algo de lo que aquí se detalla por sí solo. Consulte siempre a un abogado, porque como decía Tu Sam: “Puede fallar…”.
Mauricio D´Alessandro
Revista Noticias
Después de 150 años, por fin se reformará el código Civil y se unificará con el código de Comercio. Pasaremos de más de 4.000 artículos del actual Código Civil y alrededor de 500 del Comercial a un “raquítico” cuerpo legal de apenas 2.700 artículos. Lo que aún no tenemos claro es cómo eso cambiará nuestras vidas.
Desde siempre se bromeó con que el matrimonio es la tumba del amor. El nuevo proyecto lo hará realidad: el amor, la fidelidad o cualquier injuria que se viertan los cónyuges, dejará de ser elemento a considerar cuando una de las partes quiera divorciarse. Bastará con que las dos o una de las partes se presente ante el juez, munido de un acuerdo regulador que, junto con la petición de divorcio, debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges. también se deberá establecer el ejercicio de la responsabilidad parental, en especial la prestación alimentaria y final. No interesará si ese hombre o mujer maltrató al otro, hubo golpes o hay terceros en discordia. El juez los divorciará en el momento. Si no hay acuerdo en una audiencia que fijará en 10 días, se ocupará de fijar cuotas alimentarias, atribución del hogar conyugal a una u otra parte y las visitas, si hubiese hijos. Simple. Fácil. Brutal. No habrá culpables en el divorcio.
Una cuestión bien novedosa se incorporá al Código Civil y tiene que ver con la decisión incausada o no de la disolución del matrimonio. Ahora el juez podrá fijar de oficio, o a pedido de las partes, una compensación económica a favor del cónyuge al cual se le “empeore” la situación económica como consecuencia del divorcio. Para fijar esa suma, el juez deberá atender a la dedicación de cada uno a las tareas del hogar, situación educacional, laboral, al empeño que puso durante el matrimonio para llevar adelante el hogar y otros puntos. La forma de pago se parecerá más a los tiempos modernos y a los pagos que se establecen en un negocio de electrodomésticos que los que hasta ahora conocíamos en el ámbito del derecho: un solo pago o miles de cuotas.
Aparece también una solución para aquellos casos en los que la mujer o el hombre se casan con alguien que traía un bien propio (por ejemplo una fábrica o un negocio próspero) que creció durante el matrimonio. Antes era un bien propio y estaba fuera del alcance de la pareja. Ahora el código establecerá que el dueño de ese negocio, que se incrementó durante el matrimonio, tiene que compensar de alguna manera a la otra parte una vez que se rompe el vínculo. Esta solución está basada en otra nueva creación del Código: la posibilidad de establecer pactos previos vinculados a la integración del patrimonio conyugal. Allí se podrá denunciar los bienes que cada parte trae al matrimonio y establecer si se desea compartir todos los nuevos bienes que se generen o mantener patrimonios separados según la actividad de cada cónyuge.
El contrato de matrimonio era hasta ahora el más difícil de romper. A partir de la reforma, será el más fácil. Se necesitarán más pasos para rescindir un contrato de alquiler que para divorciarse.
El nuevo código no hace otra cosa que llevar al papel lo que algunos jueces ya señalaban. Cuando una pareja se lleva mal, obligarlos a vivir juntos puede provocar que una de las partes se vaya de la casa. Esto se llama “abandono voluntario y malicioso”. Pero ya ha habido fallos que explican que forzar a una pareja a convivir es un “veneno que se irradia en el seno familiar”.
Esto fue motivo de examen en el divorcio del jugador de fútbol Martín Palermo. Su ex mujer se negaba a darle el divorcio. Él se fue con un bolsito de su propia casa (la tenía antes de casarse) y reconstruyó su vida. Cuando la ex mujer lo demandó, rechazaron su demanda. “Nadie puede obligar a otro a compartir una vida cuando ya no quiere”, dijo la Sala B de la Cámara Civil.
Nace con el nuevo código la “unión convivencial”. Ese sí va a ser un verdadero contrato. Con más cláusulas, más requisitos y penalidades. Habrá entonces un contrato modelo para aquellos que estén apurados, pasen por el Registro Civil y firmen la libreta. Y uno “a la carta” donde cada parte podrá fijar penalidades, días de visita de la familia, incluída la “temida” llegada de la suegra.
Por ultimo les dejo una recomendación: No intenten hacer algo de lo que aquí se detalla por sí solo. Consulte siempre a un abogado, porque como decía Tu Sam: “Puede fallar…”.
Mauricio D´Alessandro
Revista Noticias
jueves, 31 de enero de 2013
Mirá si esto sucediera en nuestro país...
El reconocimiento de las tareas no remuneradas


En varios sitios web, se reproduce un texto acerca de un caso de divorcio en Sydney, Australia, en el cual el juez reconoció el trabajo realizado por la esposa durante los años de matrimonio y falló en su favor en referencia a la división de bienes.
En realidad, la Justicia de aquel país faculta a los magistrados para que dicten un fallo de equidad. Algo que no sucede en nuestro país, donde los jueces tienen la obligación de fallar de acuerdo a lo que expresa la ley. De manera que las tareas no remuneradas (atención del hogar, los hijos y los enfermos, por ejemplo) no gozan de reconocimiento alguno aunque hayan sido en beneficio de la familia. En Argentina, se divide la sociedad conyugal (es decir, lo que hay) al 50% para cada uno, sin poner en juego el esfuerzo que cada parte haya realizado.
La información proveniente de Australia da cuenta de un hecho real, sucedido en enero de 2003 en la Corte de la Familia de Sydney:
Se presentan ante el juez una pareja con sus respectivos abogados, ya que están en trámites de divorcio.
El abogado de la mujer reclama para ella (la mujer) el 50 por ciento de la venta de la casa -propiedad de los dos cónyuges- así como una pensión de por vida por la cantidad de 500 dólares que, según enumera, será para cubrir los gastos de electricidad, teléfono, y una pequeña lista de gastos mensuales.
El abogado del hombre protesta, alegando que el hombre no tiene ninguna obligación hacia su mujer, toda vez que los hijos son ya mayores de edad, están casados, y que ella bien puede ir a trabajar y mantenerse por sí misma y que ella nunca contribuyó a la manutención de esa casa, ni aportó ningún dinero para la compra de la misma. El juez escucha a ambas partes y se queda indeciso por un momento leyendo los documentos.
De pronto, se escucha a la mujer llorando y el juez le dice:
El juez se quedó mirando a la mujer y al ex esposo. Se levantó, cogió las carpetas con todos los papeles y se retiró. Todos quedaron mirándose, alguno se encogió de hombros y se sentaron a esperar que regresara.
Al poco rato, el juez regresó. Se sentó y se ajustó las gafas. Entonces, cerró las carpetas, las puso a un lado y dijo:
Al oír estas dos decisiones, el abogado y el marido se miraron con inteligente regocijo. Pero el juez prosiguió...
¡HE DICHO!
Fuente: Buen divorcio
(¡Gracias PyC!)
¿DIVORCIO A LA AUSTRALIANA?
En varios sitios web, se reproduce un texto acerca de un caso de divorcio en Sydney, Australia, en el cual el juez reconoció el trabajo realizado por la esposa durante los años de matrimonio y falló en su favor en referencia a la división de bienes.
En realidad, la Justicia de aquel país faculta a los magistrados para que dicten un fallo de equidad. Algo que no sucede en nuestro país, donde los jueces tienen la obligación de fallar de acuerdo a lo que expresa la ley. De manera que las tareas no remuneradas (atención del hogar, los hijos y los enfermos, por ejemplo) no gozan de reconocimiento alguno aunque hayan sido en beneficio de la familia. En Argentina, se divide la sociedad conyugal (es decir, lo que hay) al 50% para cada uno, sin poner en juego el esfuerzo que cada parte haya realizado.
La información proveniente de Australia da cuenta de un hecho real, sucedido en enero de 2003 en la Corte de la Familia de Sydney:
Se presentan ante el juez una pareja con sus respectivos abogados, ya que están en trámites de divorcio.
El abogado de la mujer reclama para ella (la mujer) el 50 por ciento de la venta de la casa -propiedad de los dos cónyuges- así como una pensión de por vida por la cantidad de 500 dólares que, según enumera, será para cubrir los gastos de electricidad, teléfono, y una pequeña lista de gastos mensuales.
El abogado del hombre protesta, alegando que el hombre no tiene ninguna obligación hacia su mujer, toda vez que los hijos son ya mayores de edad, están casados, y que ella bien puede ir a trabajar y mantenerse por sí misma y que ella nunca contribuyó a la manutención de esa casa, ni aportó ningún dinero para la compra de la misma. El juez escucha a ambas partes y se queda indeciso por un momento leyendo los documentos.
De pronto, se escucha a la mujer llorando y el juez le dice:
- | ¿Qué le pasa señora? |
- | Señor Juez, yo creo que es cierto. Así que voy a aceptar la sentencia de divorcio sin ninguna obligación de parte de mi marido hacia mi persona. Después de todo, yo bien podría ser una mujer profesional e independiente. |
El juez le pregunta:
- | ¿Y por qué usted no se convirtió en una mujer profesional e independiente? ¿Hay alguna razón que se lo impidiera? |
- | Realmente, Señor Juez, no había ninguna, fueron decisiones tomadas por mí, voluntariamente. |
- | ¿Podría ser más explícita y enumerarme las razones que usted alega? |
- | Bueno, cuando me casé, yo acababa de graduarme de "High School" [educación media]. Mi intención había sido estudiar enfermería, pero no había dinero para pagar los gastos de dos personas estudiando, así que yo le dije a mi esposo que estudiara él y luego lo haría yo... |
- | Bien, ¿y qué pasó cuando él se graduó de ingeniero, por qué Ud. no estudió? |
- | Pues, verá, él me pidió que tuviéramos nuestro primer hijo, ya que llevábamos cinco años casados y aún no lo habíamos tenido. |
- | ¿Y qué pasó después? |
- | Nada, el niño nació, él no quería que el niño fuera cuidado por personas extrañas, y yo entendí que él tenía razón, que con lo que él ganaba nos podíamos arreglar, ya que él ganaba muy buen sueldo. Así que decidí quedarme en la casa con nuestro hijo. |
- | ¿Y qué sucedió luego, cuando el niño creció, por qué no estudió? |
- | Nada, que ya para entonces tenía dos hijos más... |
- | ¿Dos más? |
- | Sí, es que verá. Cuando tuvimos el primer hijo, mi esposo me dijo que debíamos tener un segundo para que el niño no se quedara sin hermanos, así que tuvimos el segundo tres años después, pero era otro varón... |
- | ¿Y..., qué tenía eso que ver...? |
- | No, no había ningún problema, estábamos muy felices, pero mi esposo me dijo que para que la felicidad fuera completa, debíamos tratar de tener una niña... |
- | ¿Y...? |
- | Pues cuando el segundo hijo tenía ya 4 años, quedé embarazada y tuve a la niña... |
- | ¿Y entonces, por qué no estudió cuando ella creció? |
- | Porque no había quien llevara al mayor a las prácticas de pelota..., ni los llevara a la escuela, pues el autobús los dejaba muy lejos de la casa. Temiendo por su seguridad, mi esposo y yo decidimos que yo les llevaría a la escuela y les iría a buscar... Así las cosas, dejaba al mayor en "Junior High", seguía con el segundo para la escuela básica y regresaba a la casa con la niña a preparar todo para la tarde. Cuando les recogía, dejaba al mayor en las prácticas de judo y al otro en las de football y seguía con la niña para las de ballet. |
- | Entonces, Ud. siguió posponiendo su educación... |
- | Sí, Señor Juez, lo hice por mi propia voluntad. |
- | ¿Y cuando sus tres hijos se fueron independizando, por qué no regresó a estudiar? |
- | Para entonces la madre de mi esposo había enviudado, se enfermó y necesitaba de alguien que la cuidara, así que hablamos del asunto y llegamos a la conclusión de que no la íbamos a poner en un "nursinghome", sino que la traeríamos a vivir con nosotros, ya que nuestros hijos ya no vivían con nosotros. |
- | ¿Y cuánto duró esta etapa...? |
- | Bueno, unos seis años. Ella tenía Alzheimer y como la cuidábamos tan bien, pues su decadencia no fue rápida, se tomó bastante. De hecho, murió de un ataque al corazón, después que llegamos del paseo que todas las mañanas dábamos por el barrio. Ud. sabe, a ella le encantaba darle de comer a las palomas en el parque... |
- | ¿Y mientras tanto, quiero decir, durante todos esos años, había alguien que le ayudara...? |
- | ¿Ayudarme...? ¿A qué...? |
- | Pues a limpiar la casa, cocinar, quiero decir, las labores normales de un hogar... |
- | No, realmente, mi esposo ganaba muy buen sueldo, pero figúrese, tres hijos que criar, educar, el costo de la vida cada vez subía más, yo trataba de ahorrar, pero... |
- | ¿Y cómo ahorraba Ud...? |
- | Pues, en lugar de llevar la ropa a la lavandería, yo lavaba en casa, planchaba la ropa de mi esposo y de los muchachos, arreglaba el jardín..., esto era lo que me costaba más esfuerzo, pues yo tengo problemas de la columna, pero siempre una hace su esfuercito y le aseguro que nuestro jardín no tenía nada que envidiarle al de los otros en nuestra calle. |
- | ¿Y quién cocinaba, Ud. también...? |
- | Por supuesto, mi esposo odiaba la comida de los restaurantes; como él tenía que almorzar fuera con sus clientes tantas veces, pues decía que nada como la comida que yo le preparaba... |
- | Y por supuesto, Ud. no iba a esas comidas. |
- | A qué comidas...? |
- | A las de su esposo con sus clientes... |
- | No, no tenía tiempo... Precisamente, fue en una de esas comidas que conoció a Patricia... |
- | ¿Patricia? ¿Quién es Patricia? |
- | Su "girlfriend", la joven con quien se va a casar cuando terminemos el divorcio. |
- | ¿Y cómo sabe Ud. que se va a casar con ella? |
- | Porque me encontré con ellos en casa de unos amigos comunes el día que estaban dando la noticia de su compromiso. |
El juez se quedó mirando a la mujer y al ex esposo. Se levantó, cogió las carpetas con todos los papeles y se retiró. Todos quedaron mirándose, alguno se encogió de hombros y se sentaron a esperar que regresara.
Al poco rato, el juez regresó. Se sentó y se ajustó las gafas. Entonces, cerró las carpetas, las puso a un lado y dijo:
- | Señora, yo he revisado cuidadosamente estas demandas. Y he llegado a las siguientes conclusiones: Primero, el divorcio se le adjudica con fecha efectiva a partir de hoy. Segundo, su esposo no tiene que pagarle una pensión. |
Al oír estas dos decisiones, el abogado y el marido se miraron con inteligente regocijo. Pero el juez prosiguió...
- | Tercero, Ud. se queda de dueña absoluta de su casa, del Mercedes Benz propiedad de su ex esposo, de la cuenta de ahorros y la de cheques, las cuales pondrá a su nombre inmediatamente y de las cuales él no puede tocar un centavo o lo tendrá que devolver; también la declaro beneficiaria absoluta de sus seguros de vida, de sus planes de retiro, y su esposo tendrá la obligación de seguir pagándole por su seguro médico hasta que Ud. muera. Mi decisión se basa en la suma de los sueldos como administradora, cocinera, chofer, servicios de lavandería y de jardinería, enfermera, etc., que usted prestó a su esposo, incluyendo hijos y suegra... Esta decisión es apenas una retribución parcial de salarios retenidos por los veintiséis años de servicios ininterrumpidos que Ud. ha prestado. Como hay que ser objetivos, sabemos que su esposo no podría pagar toda esa deuda, de ahí que pague lo que, si bien no es suficiente, será relativamente justo. Además, él pagará por sus gastos de educación, transporte y libros, si Ud. decide regresar a la universidad a estudiar la carrera que Ud escoja. |
¡HE DICHO!
Fuente: Buen divorcio
(¡Gracias PyC!)
miércoles, 12 de septiembre de 2012
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