jueves, 3 de julio de 2025

Lástima que no esté viva para verlo y regocijarse de que reciban su merecido

 


Intimidad frente a las cámaras

La Corte Suprema revocó una sentencia dictada por la Cámara Civil a favor de los periodistas Luis Ventura y Jorge Rial y del canal América TV, en el marco de la demanda de la fallecida vedette Beatriz Salomón a raíz de la cámara oculta, emitida en 2004, en el programa Punto Doc.


Pasaron más de 20 años de la recordada cámara oculta al entonces esposo de la fallecida vedette y actriz Beatriz Salomón, el cirujano Alberto Ferriols, en el programa Punto Doc del canal América TV. Los periodistas Daniel Tognetti, Miriam Lewin, Lorena Maciel y la productora Cuatro Cabezas, de Mario Pergolini, denunciaron que el médico ofrecía presuntamente servicios a cambio de sexo y trabajar en un quirófano inhabilitado.

Luego de la emisión del programa televisivo, tanto Ferriols como Salomón fueron engañados e invitados -según ellos para hacer una defensa sobre supuestas operaciones ilegales realizadas en el consultorio- al programa Intrusos en la Noche, conducido por Jorge Rial que se emitía a continuación del anterior.

La situación generó un gran impacto en la vida de Salomón, quien sufrió la exposición de su privacidad e inició un reclamo de daños y perjuicios, por derecho propio y en representación de sus hijas menores, alegando que se había violado su intimidad y la de su familia, además de su imagen y honor.

En el caso, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda y condenado a todos los demandados en forma concurrente a indemnizar los daños. En relación con el programa Punto Doc, el a quo confirmó la condena a Eyeworks Argentina S.A. -en su carácter de productora- a pagar los daños y perjuicios causados con motivo del informe transmitido, aunque disminuyó su monto.

Respecto del programa Intrusos en La Noche, por el contrario, revocó la decisión y rechazó la acción planteada contra Luis Ventura, Jorge Rial y América TV, en su carácter de conductores y productora del programa. Además, desestimó la acción entablada a favor de las hijas de la actriz.

Contra dicho pronunciamiento, Salomón interpuso recurso extraordinario que al ser denegado motivó la presentación directa. Ante su fallecimiento y habiendo adquirido sus hijas la mayoría de edad, las jóvenes se presentaron en la causa y tomaron intervención por derecho propio.

Las hijas de Salomón afirmaron que “se encuentra suficientemente demostrada la connivencia de Punto Doc e Intrusos en la Noche para fusionar la emisión de un show destructivo de su persona y de su familia”, y que “nunca consintió la exposición de aspectos de su vida íntima”. Y añadieron que al día siguiente, el programa Intrusos en la Noche reiteró la difusión de aquellas escenas sexuales y de la reacción de ambos al conocerlas, “violentando nuevamente su derecho a la intimidad”.

En este escenario y tras 20 años, la Corte Suprema de Justicia revocó esta decisión al considerar que un examen adecuado de las circunstancias comprobadas de la causa permitía concluir tanto que los demandados se entrometieron en la intimidad de Salomón causando más daño, como en la inexistencia de un claro e indubitable consentimiento de su parte que pudiese justificar dicha intromisión.

 

 La posterior difusión del modo en que fue realizada, no dejaba de ser una nueva irrupción en la vida íntima de la persona afectada, susceptible de ocasionar más daños, según se desprende de la sentencia.

 

Los jueces recordaron que en el supuesto particular de los personajes célebres cuya vida tiene carácter público o de personajes populares, su actuación pública o privada puede divulgarse en lo que se relacione con la actividad que les confiere prestigio o notoriedad y siempre que lo justifique el interés general pero que ese avance sobre la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de estas personas y menos a sostener que no tienen un sector o ámbito de vida privada protegida de toda intromisión.

También señalaron que las escenas sexuales del esposo de la actora exhibidas en la cámara oculta resultaron ajenas a la actividad por la cual ella -popular actriz- adquirió notoriedad y carecían de interés general, por lo que constituyeron una intromisión en su intimidad.

Con respecto a si la repetición de las escenas junto con la exposición de la reacción de la pareja constituyeron también una afectación a la intimidad, el Máximo Tribunal indicó que la circunstancia de que las mismas hubieran sido previamente difundidas en un programa distinto, no habilitaba a continuar propagándolas sin responsabilidad alguna. La posterior difusión del modo en que fue realizada, no dejaba de ser una nueva irrupción en la vida íntima de la persona afectada, susceptible de ocasionar más daños, según se desprende de la sentencia.

Para los supremos, no cabía admitir que la sola concurrencia al canal y su posterior permanencia en el programa constituyeran elementos con entidad suficiente para tener por configurado el consentimiento tácito de la actora a la intromisión en su intimidad, anuencia que solo podría admitirse cuando de las circunstancias particulares del caso surja en forma cierta que esa ha sido la voluntad de los sujetos. Asimismo, se valoraron las declaraciones de la demandante emitidas durante el programa, que “denotaban una rogativa clara y manifiesta a que no se invadiera su esfera íntima, que fue prescindida completamente por los conductores y la productora”. (Diario Judicial)

La Corte falló en favor de los herederos de Beatriz Salomón en una demanda contra América TV, Jorge Rial y Luis Ventura

Habían filmado a su marido, con cámara oculta, teniendo “trato sexual“ con una persona travesti

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo clave en favor de las herederas de la actriz Beatriz Salomón, quien denunció que fue víctima de una violación a su intimidad luego de un informe periodístico que tenía como protagonista a su entonces marido.

El máximo tribunal ordenó hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada contra el canal América TV y los periodistas Jorge Rial y Luis Ventura.

El fallo es clave porque fija estándares para analizar cómo juegan entre sí los derechos de libertad de expresión, el interés público y el derecho a la intimidad.

“Las escenas sexuales del esposo de la actora exhibidas en la cámara oculta resultaron ajenas a la actividad por la cual ella −popular actriz− adquirió notoriedad y carecían de interés general, por lo que constituyeron una intromisión en su intimidad”, sostuvo la sentencia.









Fuente: LN


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