jueves, 26 de agosto de 2021

¿Será el mismo?

 



4 comentarios:

  1. No puede ejercer ni está habilitado porque es presidente de la Nación.
    Art. 109 de la Constitución Nacional.

    Art. 109.- En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.

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  2. Pero creo que si puede ser abogado en causa propia

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  3. SI SE DEFIENDE COMO LO ESTA HACIENDO , IMPONIENDOLE AL JUEZ LA SENTENCIA!!!! DE OBLIGARLO A HACER LA DONACION DE LA MITAD DE SU SUELDO PARA EL HOSPITAL MALBRAN, MEJOR QUE SE PEGUE UN TIRO EN LAS BOLAS!!!!, EL NO PUEDE IMPORNERLE UNA SENTENCIA PREVIA A NINGUN JUEZ QUE LO ESTA JUZGANDO, ES EL JUEZ QUE DECIDE LO QUE VA A TENER QUE CUMPLIR!!!!!
    Y SI EL JUEZ LO HACE , BUENO YA SABEMOS QUE PARA QUE LADO JUGO LA JUSTICIA EN ESTE CASO.

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