jueves, 14 de mayo de 2015

El silencio de los medios K: Carrió le gana un juicio a Ricardo Echegaray

La Justicia condenó al Titular de la AFIP a pagar las costas del juicio



Buenos Aires, 14 de Mayo de 2015.

La diputada Nacional Elisa Carrió le ganó un juicio al Titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, quien había pedido una declaración de certeza por afirmaciones que Lilita hizo en declaraciones públicas. El Juez rechazó el pedido de Echegaray y lo condenó a pagar las costas del juicio.

"La sustancia de las opiniones expresadas darán la medida de la relación con la tarea representativa que no se agota con la atribución legislativa, pues los legisladores ejercen también control. Desde esa perspectiva resulta conveniente señalar que, en ocasiones, permitir límites a la inmunidad de opinión de los legisladores llevaría a neutralizar las críticas de la oposición, con lo cual la función de control quedaría cercenada", sostuvo el Juez.

Los dichos de Carrió motivo de la demanda son:1) Que Echegaray ocupó el cargo en la Dirección Regional de la Aduana de Comodoro Rivadavia “para garantizar impunidad a Conarpesa”. 2) Que Echegaray “se enriqueció con los feedlots” y que “no puede explicar sus bienes”. 3) Que Echegaray “es un ladrón”. El objeto de la demanda tenía como finalidad que se declare en sede judicial que la difusión de esas expresiones efectuadas por la demandada son inexactas y consecuentemente falsas, y que se ordene la publicación de la sentencia.

Y el juez rechazó el planteo por ser improcedente su intervención al no estar previsto por la ley; en tanto es un planteo meramente consultivo que requería una declaración que no puede ser evacuado por la vía judicial. Es decir, en cada caso y mediante las vías judiciales pertinentes debe probarse cada hecho en particular pero no la "verdad" o no de una afirmación. Al respecto señala que para la procedencia de una demanda declarativa de certeza:

"Sus requisitos son: 1) el estado de incertidumbre, 2) el perjuicio o lesión actual, y 3) la inexistencia de otro medio legal idóneo.En la particular controversia de autos no se encuentra reunido el primer requisito mencionado precedentemente. Es que, analizada la prueba ofrecida y los dichos de ambas partes en sus escritos introductorios, se advierte que resulta inadmisible la acción de certeza promovida por Echegaray contra la Diputada Nacional Carrió por sus dichos en un programa de televisión por cable, toda vez que no media una situación de incertidumbre, por cuanto la demandada reconoce los dichos formulados en el programa referido, y la pretensión articulada aparece orientada a cuestionar esos dichos".

El fallo también hace un análisis profundo de los alcances de la inmunidad de opinión de los legisladores y explica por qué debe ser interpretada en el sentido más amplio, en virtud del constitucionalismo francés, que en esa cláusula constitucional hemos adoptado como modelo. Al respecto dice:

"El Congreso de la Nación es un órgano eminentemente deliberativo, y la libertad de expresión de sus miembros ha sido considerada como imprescindible para el desempeño del cargo.
Al privilegio consiguiente se lo conoce con el título de “inmunidad” de opinión, y mediante él, a tenor del art. 68 de la constitución, ninguno de los miembros del congreso poder ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones o los discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.

Esta regla, de obvia protección al libre ejercicio de su función, tutela al legislador durante toda su vida, esto es, aun habiendo concluido su mandato.

La Corte Suprema en el caso antes mencionado “Fiscal c/ Benjamín Calvete”, resolvió el 19 de septiembre de 1864 que esta inmunidad debe interpretarse en el sentido más amplio y absoluto, porque si hubiera un medio de violarla impunemente, él se emplearía con frecuencia por los que intentaren coartar la libertad de los legisladores, dejando burlado su privilegio y frustrada la constitución en una de sus más sustanciales disposiciones.

Las inmunidades legislativas nacieron ante la necesidad de proteger al Parlamento de las presiones e interferencias de la Corona a fin de asegurar el ejercicio libre e independiente de la función legislativa y –a través de ella-, proteger los derechos de sus representados.

Dado que la inmunidad es funcional, protege tanto la actividad específica y directamente legislativa de los congresistas como cualquier expresión de estos, siempre que tenga conexión con la tarea de representación popular que inviste.

Fuente: Sala de Prensa Elisa Carrió

12 comentarios:

  1. Solamente el juez lo declaró improcedente. Mas o menos como Rafecas con la denuncia de Nisman. No ganó un juicio porque nunca lo hubo, y el juez no se pronunció sobre ninguna de las cuestiones de fondo.

    En realidad, ni siquiera Echegaray le planteó una demanda, le planteó una declaración de certeza.

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  2. Perdoname Lilita, pero en este momento hay que parar las rotativas:



    FIN DE UN AMOR

    Nazarena Vélez, separada de Gonzalo Gamarra: "Es un impasse que Dios dirá..."

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  3. ¡¡Qué alegría!! en 15´condena nacional...y van...

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  4. No respeta nada la
    loka Kadena de nuevo.


    Bien Lilita!

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  5. por suerte no es en condena irracional solo lo pasan por el kanal KK

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  6. es condena irracional, primero estuvo en el kanal KK y luego se mandó a la condena

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  7. Titular "carrio le gana un juicio a echegaray" es no haber leído ni medio párrafo o no tener comprensión de texto o no tener en claro ni un poco las nociones más básicas de derecho. O todo esto junto, lo más probable. Cosas que pasan cuando doña rosa abre un blog y se las quiere dar de entendida en cuestiones de política. Sigamos con la forrandula mejor doña...

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    1. El título es el que corresponde a la nota publicada por Sala de Prensa de Elisa Carrió.

      El que vos no lo comprendas, no me sorprende porque seguro que desconocés cómo se entra a una ´fuente linqueada` y lo que eso significa.

      Lo único que saben hacer los K con cerebros lavados es recordar a Bernardo Neustadt con su tradicional dicho de Doña Rosa. Son tan brutos que hasta citan a personajes de los cuales se llenan la boca diciendo estar en las antípodas.

      Lo siento, volvé cuando VOS ENTIENDAS CÓMO DEBE LEERSE UNA NOTA y cuando aprendas a escribir sin horrores de ortografia.

      FIN!!

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    2. Lo cual no hace más que confirmar que Carrio es una mentirosa, no le ganó un juicio a nadie

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  8. Otra vez cadena irracional?
    Qué condena!!!!!





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