martes, 14 de enero de 2020

A cinco años de la denuncia de Alberto Nisman contra Cristina Kirchner por el Pacto de Irán: cómo está la causa (con video)

Hace cinco años, el 14 de enero de 2015, Alberto Nisman, entonces fiscal de la causa AMIA presentó en los Tribunales Federales de Comodoro Py la denuncia contra Cristina Kirchner y varios ex integrantes de su gabinete por el Pacto con Irán. Cuatro días después fue hallado sin vida en el baño de su departamento de Puerto Madero. Un año después, se determinó que su deceso se trató de un homicidio y que el mismo podría estar vinculado a la denuncia. A cinco años de aquella denuncia, hoy todo está en manos del Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) que tiene a su cargo el juicio que deberá arrancar en algún momento. Por el expediente, Cristina recibió su primer pedido de prisión preventiva que finalmente quedó sin efecto en diciembre pasado.
La denuncia de Alberto Nisman se presentó hace cinco años ante el juez Ariel Lijo. Sería el inicio de un intrincado recorrido judicial que el expediente iba a atravesar hasta llegar a la instancia de ser elevado a juicio oral. Luego la causa pasó al juzgado de Daniel Rafecas donde la denuncia se desestimó. Tiempo después, la Cámara de Casación ordenó su reapertura y se asignó un nuevo juez: Claudio Bonadio.
La presentación, cuatro días antes de que apareciera muerto en su departamento, denunciaba ante la Justicia a la entonces presidenta Cristina y al canciller Héctor Timerman por encubrir a los iraníes acusados de haber sido los autores ideológicos del atentado contra la sede de la AMIA en julio de 1994. En 2015 Nisman consideró que la denuncia debía ir junto con la que se realizaba por encubrimiento contra el ex juez Juan José Galeano. Se presentó en plena feria judicial.
Entonces, la jueza María Servini decidió no habilitar la feria porque entendió que el caso no lo ameritaba. Esta decisión se tomó porque era la magistrada que reemplazaba por aquellos días a Lijo que era quien llevaba el tramo de encubrimiento del caso AMIA. Reintegrado a sus funciones después de la licencia, y a 24 horas de conocerse el fallecimiento de Alberto Nisman, el juez decidió levantar la feria judicial y dar curso al caso.
Sin embargo, el juez Lijo entendió que la denuncia que acusaba de encubrimiento a Cristina Kirchner no guardaba relación con la que él tenía en instrucción, por lo cual la mandó a sorteo. Allí, fue cuando recayó en el juzgado de Daniel Rafecas quien un mes después, consideró que había inexistencia del delito y no dio curso a la investigación.
Diferencias entre las pericias - caso Nisman

¿Qué decía la denuncia?

En aquel dictamen de 290 páginas Nisman acusó y pidió la declaración indagatoria y un embargo preventivo de bienes por la suma de doscientos millones de pesos a Cristina Kirchner, a su canciller Héctor Timerman, a Andrés Larroque, a personal de la Secretaría de Inteligencia de la Nación, a los dirigentes Luis D’Elía y Fernando Esteche, al ex fiscal federal y ex juez de instrucción Héctor Yrimia, y al referente comunitario iraní, Jorge “Yussuf” Khalil. A todos los consideró “autores y cómplices del encubrimiento agravado de los acusados iraníes por el atentado terrorista contra la AMIA, hecho ocurrido el 18 de julio de 1994 y calificado judicialmente como crimen de lesa humanidad y genocidio”.
La acusación abarcaba otros delitos conexos, como estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
El extenso dictamen sostenía la existencia de un “plan dirigido a borrar a Irán del caso AMIA, desincriminando a los ex funcionarios iraníes acusados” acción que “tuvo su origen en la previa decisión de la (entonces) Presidenta de acercarse geopolíticamente a la República Islámica de Irán y restablecer relaciones comerciales plenas de estado a estado para aliviar la severa crisis energética argentina, mediante un intercambio de petróleo por granos”.
"Este acercamiento, que en sí mismo nada tiene de ilegal y está fuera de cuestionamiento, fue considerado inviable mientras subsistiera la acusación efectuada por la justicia argentina en la causa AMIA contra los ex jerarcas del régimen iraní. Entonces, para despejar el obstáculo, y he aquí lo delictivo, la Sra. Presidente ordenó desviar la investigación, abandonó años de un legítimo reclamo de justicia y buscó librar de toda sospecha a los imputados iraníes, contradiciendo su probada vinculación con el atentado. Decidió fabricar “la inocencia de Irán”", dijo el ex fiscal de la UIF AMIA hace cinco años en su denuncia.
Las pruebas colectadas permitieron afirmar que "el gobierno puso en marcha un canal de comunicación paralelo entre Argentina e Irán a fin de transmitir e instrumentar las ordenes emitidas por la Presidente y, de ese modo, alcanzar los objetivos ilícitos. Este canal clandestino, que operó como una diplomacia paralela, estuvo integrado por funcionarios, ex funcionarios y otros sujetos, que ninguna vinculación guardaban con la función diplomática, pero que estaban estrechamente ligados al centro del poder de donde emanan las decisiones más trascendentales de la política argentina".



Dibujo de Alberto Nisman por Hermenegildo Sabat.
Dibujo de Alberto Nisman por Hermenegildo Sabat.
El ex fiscal de UFI AMIA dijo que la calidad delictiva del encubrimiento “necesitó contar con estos canales paralelos, no oficiales, como vías concretas, eficientes y confiables para avanzar con la impunidad de los acusados iraníes. La actividad de estos canales configuró, sin más, una diplomacia paralela de facto, que desde las sombras permitió llevar adelante el plan criminal, por expresas directivas y órdenes de la Sra. Presidente", señala el fiscal.

¿Cuándo se reabrió?

El 29 de diciembre de 2016 con los votos de los camaristas Mariano Borinsky y Gustavo Hornos y disidencias parciales de la jueza Ana María Figueroa, la sala I del tribunal aceptó como querellante a la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) y dispuso apartar del caso al juez Daniel Rafecas y a los camaristas Eduardo Freiler y Jorge Ballestero, quienes se habían negado en dos oportunidades a investigar la denuncia.
En consecuencia, se ordenó investigar los hechos denunciados por Alberto Nisman. Así, la DAIA logró la apertura de la investigación al presentar nuevas pruebas, que básicamente refieren a un diálogo telefónico entre el entonces presidente de la AMIA, Guillermo Borger, y el entonces canciller Héctor Timerman, donde este prácticamente admite que los autores del atentado son iraníes. Esto es investigado también en otra causa a cargo del juez Claudio Bonadio con acusaciones sobre Fernández de Kirchner y Timerman de "traición a la patria".
Por ello, se ordenó después la unificación de la denuncia en el juzgado de Bonadio.

¿Cuándo se procesó a CFK?

El 7 de diciembre de 2017 el juez Claudio Bonadio pidió el desafuero y prisión preventiva de la ex presidenta. Quedó procesada por traición a la Patria, encubrimiento agravado y estorbo de un acto funcional, todo vinculado al pacto con Irán como supuesto beneficio para los acusados del atentado de la AMIA. Según la justicia, la ex Presidenta y sus funcionarios diseñaron un "plan criminal" para "dotar de impunidad" a los iraníes responsabilizados de la voladura de la mutual judía.
Catorce días después, la Sala II de la Cámara Federal porteña confirmó el pedido de prisión preventiva y el procesamiento pero dejó de lado la acusación por Traición a la Patria. Los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah determinaron que los delitos que recaían sobre los imputados eran: estorbo de un acto funcional, abuso de autoridad y encubrimiento agravado.
Quedó firme entonces que el Pacto con Irán tenía como finalidad que los ciudadanos iraníes identificados como responsables del atentado de la AMIA, “pudieran sustraerse de la acción de la justicia -mediante el otorgamiento a Interpol de herramientas suficientes para que las notificaciones de índice rojo que pesaban respecto de los ciudadanos iraníes perdieran virtualidad”. Así, se los liberaba de “toda responsabilidad penal por dichos hechos -mediante la creación de una Comisión de la Verdad- y a través de esta, introducir una hipótesis alternativa”.
En tal sentido los jueces explicaron en su resolución, que se estableció un cuadro “indiciario, variado y unívoco que corrobora suficientemente los cargos” contra Cristina Kirchner, Héctor Timerman, Eduardo Zuain, Oscar Parrilli, Carlos Zannini, Angelina Abbona, Juan Martín Mena, Andrés Larroque, Jorge A. Khalil, Luis A. D´Elía y Fernando Esteche.
Se dio la razón a Bonadio que planteó que cada uno según su aporte específico, “se involucró” en el armado del Memorándum, las negociaciones que lo rodearon, las reuniones establecidas algunas con carácter de “ocultas y otras públicas”. La Justicia concluyó que hubo un grupo cerrado que conoció los pormenores de la maniobra, “guiada por el ocultamiento, el secreto y la omisión de los canales regulares de actuación”.

¿Cuándo se envió a juicio oral?

El 5 de marzo de 2018 el juez Bonadio dio por clausurada la instrucción y elevó el expediente a juicio oral. El TOF 8 fue el sorteado para tener a cargo la causa en tal instancia. En la actualidad se está proveyendo la prueba y “observando que instrucción suplementaria hay que hacer”, explicaron fuentes judiciales a Clarín.
El TOF 8 fue el que decidió dejar sin efecto el pedido de prisión preventiva que tenía en este expediente Cristina Kirchner al considerar que la misma no se había efectuado y que no existía ningún riesgo procesal tratándose de la vicepresidenta de la Nación, en cuanto al riesgo de fuga ni entorpecimiento de la investigación, porque la misma se encuentra concluida. (Clarín)


1 comentario:

  1. Menem= Embajada
    Menem= Amia
    CFK= Suicido Nismman
    Macri= Asesinato Nismman

    Mientras haya PeroNAZIS en el poder los judíos de este país nunca van a tener justicia

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