martes, 18 de diciembre de 2012

"El cuento de la buena pipa": Alfonso aceptó la apelación de Clarín y frena la transferencia

El juez federal, Horacio Alfonso, aceptó la apelación de Clarín y extendió de esta forma la cautelar presentada por el grupo. Así, queda suspendida la transferencia de oficio de las licencias que el lunes (17/12) notificó el titular de la AFSCA, Martín Sabbatella, en la sede del multimedios. Ahora le toca a la Cámara Federal Civil y Comercial expedirse sobre la validez o no, de los artículos 161 y 45 de la ley de Medios.


Poco duró el show del proceso de transferencia de las licencias de Clarín que el lunes 17/12 el titular de la AFSCA, Martín Sabbatella, notificó en la sede del multimedios.

Este martes 18/12, el juez federal de primera instancia Horacio Alfonso, concedió los recursos con efectos suspensivos y ahora la decisión sobre los artículos 45 y 161 queda en manos de la Cámara Civil y Comercial Federal.

Alfonso aceptó la apelación de Clarín a su fallo del viernes 14/12.

Esto significa que la apelación del Grupo suspende la sentencia del juez, que había resuelto que los artículos 45 y 161 de la ley de medios son válidos.

Ahora la Cámara Federal Civil y Comercial debe expedirse sobre la validez o no de esos artículos.

La resolución del juez lleva fecha del lunes 17/12, y aclara que la apelación se concede en las "condiciones de estilo", lo que significa que se le dio efectos suspensivos.

La decisión del juez también vuelve a reponer la vigencia de la medida cautelar que el juez había dejado sin efecto, explicó el diario La Nación.

La Cámara integrada por los jueces María Susana Najurieta, Francisco de las Carreras y Ricardo Guarinoni será la encargada de expedirse sobre la validez de los artículos cuestionados. Guarinoni y De las Carreras son los magistrados recusados por el Gobierno por recibir dádivas del Grupo. (U24)


9 comentarios:

  1. La verdad que si, es el cuento de la buena pipa, cuantas apelaciones y cuantos estiramientos permite nuestra bien ajada justicia jajaj

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  2. Era de esperar, ahora un par de años más de espera, tal vez cambiamos de gobierno y todo sigue igual.
    Nosotros no ganamos ni perdemos nada, mientras nos entretienen con boludeces como esta y seguimos sin hacer nada por el país.

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  3. Al final la hizo bien el juez.Y estos tarados d elas kukas se creyeron que tenian todo resuelto y al infeliz , obsecuente de Sanatella lo mando la enferma a hacer el ridiculo a la puerta de Clarin!!

    Jajajajajajajaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa

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  4. El proceso judicial es un mamaracho.
    Apoyo este gobierno, no me gustan
    los monopolios, menos el grupo Clarin, pero esto está muy mal manejado por parte del estado.
    ¿A quién le van adjudicar todas
    las licencias del grupo que quieren
    y deben sacar? ¿donde están los
    nuevos oferentes? ¿como van a controlar que todo no quede
    en manos de testaferros?.

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  5. coincido con PATRICIA: nos boludean con este tema

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  6. Por si no saben quién es el juez EUGENIO ZAFFARONI, LES DEJO UNA SENTENCIA DE ÉSTE MONSTRUO KIRCHNERISTA

    Cómo ocurrieron los acontecimientos

    El día 22/08/1987 en horas de la tarde Julio E. Tiraboschi, con excusas de mostrarle juguetes del hijo, llevó a la nena de 8 años de edad, a las cocheras del edificio de calle Alberdi 2149, Buenos Aires, lugar en que trabaja como portero, la introduce en un baño, y allí la sienta sobre el inodoro, y le pone su miembro viril en la boca, diciéndole que adivinara que dedo era.

    La mamá toma contacto con esa realidad, una vez que encuentra a su hija, golpeándose la cabeza contra la ventana. Al observar esa actitud le pregunta por qué lo hace, a lo que la nena responde:

    “El portero me metía eso en la boca”. “Cuando le pedía por favor que no lo haga más, él me decía: “un poco más que acabo”….”después me dejaba esa cosa amarga en la boca”.

    Resumen de la sentencia

    El caso, llega a la Cámara Nacional de Apelaciones Criminal y Correccional, Sala 6ta, el día 26.04.1989, en carácter de apelación. El fallo particular del Dr. Eugenio Zaffaroni, uno de los miembros de esa Cámara, no acuerda la pena de 7 años, por violación, que se había propuesto en primera instancia, ni de 4 años, a iniciativa del fiscal, sino que opta por 3 años, condena con la cual, el pederasta nunca fue preso.

    Pero, si lo leído hasta acá pareció injusto o inhumano, recorra por un instante, la síntesis del fallo sobre el abuso sexual de la nena y observará como, para terminar protegiendo al delincuente, Zaffaroni tortura todo sentido común, de una manera tan cruel, que por momentos responsabiliza a la nena por su “ignorancia” e “inocencia”, ya que

    a) “…que en la indagación sumaria de la menor víctima no queda explicitado si realmente Tiraboschi, le introdujo el pene en la boca, más concretamente, que ignoraba que podría ser.

    b) “Fundando la interpretación restrictiva que reduce la violación tan sólo al acceso carnal vaginal o rectal, excluyendo la penetración por la boca.”

    c) “De la ignorancia de la menor en lo que hace a la forma de la consumación de la fellatio, deduce la defensa que no se habría violentado la libertad sexual de la víctima, al ignorar lo que sucedió. Señala que los informes determinan que no se observa daño psíquico de la menor.

    d) “En tal sentido, no tengo dudas que la penetración bucal no es dolorosa. La misma posibilidad de mutilación para el agresor la diferencia de la penetración anal o vaginal”

    e) “En la fellatio no existe pérdida de la virginidad, que tiene profunda raigambre culturalpor la extinción prematura de la virginidad”

    f) “Considero que la fellatio, no puede consituír el denominado “acceso carnal” y por ello es “abuso deshonesto“

    g) “No podemos entonces ignorar las circunstancias mensuradoras de los arts. 40 y 41 CPen., que nos obligan a tomar en cuenta que estamos ante un imputado sin antecedentes, que confesó plenamente el hecho y demuestra arrepentimiento. Es un hombre joven y padre de familia, que sufrirá graves consecuencias en el plano familiar y laboral, además de social.

    h) “En el caso bajo examen, Tiraboschi no causó daño físico a la menor, valiéndose sólo de engaños y seducciones para arribar a su reprochable proceder. Tal como lo señala la defensa, el único hecho imputable se consumó a oscuras, lo que reduce aún más el contenido traumático de la desfavorable vivencia para la menor.”

    i) “No puedo olvidar que un porcentaje importante de estos hechos aberrantes son consumados por desequilibrados que además de apelar a la violencia, suelen ocultar el hecho dando muerte a sus víctimas, o amenazándolas. Señalo también que en otra oportunidad en que quiso repetir el hecho Tiraboschi desistió voluntariamente, ante el llanto de la menor.

    j) “En cuanto a la reducción del monto indemnizatorio impetrado, considero que puede hacerse lugar a este pedido. Dada la información de f. 175, corroborada por las demás constancias, de que Tiraboschi pertenece a la clase trabajadora con un ingreso familiar de A 700 de octubre de 1987 y un hijo menor a cargo.”

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  7. FALLO COMPLETO

    Estas cuestiones quedan siempre cristalizadas dentro de los biblioratos de los que “administran” justicia y generalmente son desconocidas por las personas comunes, por eso, cómo único aporte le pedimos, divúlgue la noticia, es la única manera que tenemos, de saber lo que pasa y nos pasa a los argentinos.

    Escribió y Editó Julio César Ruiz

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  8. El Juez Alfonso es un tipo muy correcto y honesto,y de tonto no tiene nada.
    17.38, tratá de publicarlos,yo ya lo sabía, ES TAL CUAL,mucha gente lo sabía, entonces.....la gente común lo sabrá,yo tenía entendido que este tipo iba a renunciar para dedicarse a la política,(por supuesto a los kk)y JUSTO!!!!!!ESTALLO EL ESCANDALO DE LOS PROSTIBULOS!fijate que defiende a muerte a Boudou,LOS DOS YA TIENEN LA CONDENA SOCIAL,NO TE AFLIJAS,JAMAS,PERO JAMAS,PODRAN DEDICARSE A LA POLITICA,Y PRESENTAR CANDIDATURAS.

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  9. cansan con esta historia!

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