miércoles, 19 de agosto de 2009

RESUMEN DEL FALLO EKMEKDJIAN c/ SOFOVICH

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En consecuencia la Corte resolvió hacer lugar al derecho a réplica ordenando la aclaración inmediata y gratuita en el mismo medio, y fue así que se condenó a Gerardo Sofovich a dar lectura a la carta documento en la primera de las audiciones que conduzca.
Los Dres. Petracchi, Moliné O´connor, Levene y Belluscio, hacen lugar a la queja, declaran admisible el recurso y confirman la sentencia apelada.

Leer la nota completa aquí.

Como siempre la soberbia del Inventor -en esa oportunidad- pudo más que la razón.

Fuente: Blog al Derecho y algo más.

13 comentarios:

  1. La justicia sì que es lenta en nuestro paìs¡¡del año 88???????Realmente un bochorno,sea lo que sea que se juzgue,y a quien sea.Con razòn inician juicios por cualquier cosa¡,total...Si alguien me puede aclarar,por ahì leì mal..

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  2. No creo que le interese mucho a nadie.

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  3. anonimo habla por vos,a mi si me interesa.
    espero que cumpla con decirlo en su programa de los domingos.

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  4. LA VERDAD DE ESTE TIPO ;NO ME INTERESA SI VIVE O NO...MARISA

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  5. No, la verdad que no es nada relevante

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  6. Es dable aclarar que no fue por dichos de Sofovich sino de Dalmiro Saenz, que como fueron vertidos en el programa de GAS ordena la CSJ que el derecho a réplica sea en su programa.

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  7. gracias justiciero por aclarar, el que lee solo la primera parte del post y la conclusión, entiende otra cosa totalmente distinta.

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  8. COMO DICE JUSTICIERO AMIGO ASI ES!!!!

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  9. me imagino que no lo va a leer, lo que posiblemente haga es poner una especie de aviso en lugar de alguna publicidad. es demasiado soberbio para rebajarse y reconocer que se equivoco.

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  10. Gracias Justiciero por tu aporte como siempre tan clarificador.

    9:08
    Está linqueada la nota para que se lea completa y no se entienda una cosa distinta. Quienes la lean completa se darán cuenta como es la situación, ya que está explicada con lujo de detalles e incluso con el aporte de los datos de otro juicio similar, como fue el del mismo actor (actor en términos judiciales) contra Neustadt. Solamente hay que tomarse el trabajo de leerlo.

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  11. Gracias Justiciero por aclarar.

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  12. Lidiazul el fallo de la CSJN es anterior al 94 (no recuerdo bien si 92 o 93), no es reciente, que fue lo que me parece que interpretaste.
    De hecho, en su momento Ekmedkjian tuvo su réplica, aunqeu m{as acotada de la que había preparado, toda vez que era muy extensa en comparación con el espacio utilizado por quien expreso los dichos objeto del juicio.

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