"Se dispone que los crímenes y delitos relacionados con hechos de #Corrupción (...) no pueden ser objeto de amnistía" #ProyectoDeLey @FerIglesias @enriquezjorge https://t.co/fTzOvi9iq4 pic.twitter.com/lHrboV9gaS— TR La Ley (@TRLaLey) August 13, 2019
miércoles, 14 de agosto de 2019
La Ley
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Excelente!!!
ResponderEliminarLeer recomendado.
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Los crímenes y delitos relacionados con hechos de corrupción establecidos en el Código Penal de la Nación y los reprimidos por leyes penales específicas no pueden ser objeto de amnistía, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga.
ARTÍCULO 2°.- Las personas enjuiciadas o condenadas por tales delitos tampoco podrán beneficiarse del indulto o de la conmutación de penas bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga.