miércoles, 14 de agosto de 2019

La Ley

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1 comentario:

  1. Excelente!!!
    Leer recomendado.
    El Senado y Cámara de Diputados...


    ARTÍCULO 1°.- Los crímenes y delitos relacionados con hechos de corrupción establecidos en el Código Penal de la Nación y los reprimidos por leyes penales específicas no pueden ser objeto de amnistía, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga.

    ARTÍCULO 2°.- Las personas enjuiciadas o condenadas por tales delitos tampoco podrán beneficiarse del indulto o de la conmutación de penas bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga.

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