domingo, 24 de septiembre de 2017

La ley de la que mucho se habla pero pocos conocen

La Ley 26160 referida a las comunidades indígenas y específicamente a la validez de los territorios que reclaman y/u ocupan actualmente. 

COMUNIDADES INDIGENAS
Ley 26.160
Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquéllas preexistentes.
Sancionada: Noviembre 1 de 2006
Promulgada: Noviembre 23 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley
ARTICULO 1º — Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Ley N° 26894 B.O. 21/10/2013 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo, hasta el 23 de noviembre de 2017. Prórroga anterior: Ley N° 26554 B.O. 11/12/2009)
ARTICULO 2º — Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º.
La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Ley N° 26894 B.O. 21/10/2013 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo, hasta el 23 de noviembre de 2017. Prórroga anterior: Ley N° 26554 B.O. 11/12/2009)
ARTICULO 3º — Durante los 3 (TRES) primeros años, contados a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico —jurídico— catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Ley N° 26894 B.O. 21/10/2013 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo, hasta el 23 de noviembre de 2017. Prórroga anterior: por art. 3° de la Ley N° 26554 B.O. 11/12/2009 - artículo mencionado como 30 en la norma de referencia-)
ARTICULO 4º — Créase un Fondo Especial para la asistencia de las comunidades indígenas, por un monto de $ 30.000.000 (PESOS TREINTA MILLONES), que se asignarán en 3 (TRES) ejercicios presupuestarios consecutivos de $ 10.000.000 (PESOS DIEZ MILLONES).
Dicho fondo podrá ser destinado a afrontar los gastos que demanden:
a) El relevamiento técnico —jurídico— catastral de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las comunidades indígenas.
b) Las labores profesionales en causas judiciales y extrajudiciales.
c) Los programas de regularización dominial.
ARTICULO 5º — El Fondo creado por el artículo 4º, será asignado al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).
ARTICULO 6º — Esta ley es de orden público.
ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, AL PRIMER DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.160 —

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

6 comentarios:

  1. para vos shuli

    https://www.youtube.com/watch?v=7EyMxfyKocY

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  2. Juli, estos días me estaba acordando de aquel cirujano que agradeció a Gendarmería por liberar la Panamericana en el gran paro de CGT, y de ese modo pudo llegar a operar a un bebé recién nacido que lo aguardaba. Pensé en que este espacio, la ventana, sería buen lugar para tener presente esa situación :-)

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    Respuestas
    1. ¡Gracias por recordarlo, 21:09!

      Veo si lo busco y lo refloto.

      ♥ ♥

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  3. Felicidades Anonimo del 24/09/2017 a las 21:09 horas simple y claro mas futuro tendremos a gente patriota, Argentina y sinonimo de honradez.

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  4. "Originarias del país...."Los mapuches no son originarios de nuestro país.

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  5. 23:16, tenes razon. Los mapuches son/eran los saqueadores. Se iban de un lado al otro saqueando y robando.

    Sabian que hace tiempo Bennetton les quiso ceder como 7.000 has a los mapus y el hincharon tanto las pelotas que paro todo y no les dio nada?

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