Art. 48 de la Constitución Nacional: Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
Artículo 55. Son requisitos para ser elegidos senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
RT dan los que se quedaron en la Constitución vieja...
Art. 48 de la Constitución Nacional:
ResponderEliminarPara ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
Artículo 55. Son requisitos para ser elegidos senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
RT dan los que se quedaron en la Constitución vieja...
Gracias!
EliminarPor lo menos sirvió para hacer docencia y desasnarnos.
cuenta con que haya nacido en La Plata o vale la direccion que dice el DNI?
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